El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia de Neuquén rechazó una acción de inconstitucionalidad que había planteado YPF, y confirmó -de este modo- una ordenanza con la que la Municipalidad de Rincón de los Sauces sanciona y multa a las petroleras que provocan daños ambientales.
La compañía había reclamado ante la justicia, luego de que el Municipio la sancionara por un derrame; y el fallo del Máximo Tribunal se conoció en las últimas horas. La presentación había apuntado contra la ordenanza N 1084, que luego fue reemplazada por la ordenanza N 1300, que la actualizó sin apartarse de su esencia sancionatoria.
Según explicaron fuentes judiciales, la petrolera argumentó que esa norma “estableció un régimen de infracciones y sanciones (
) en paralelo y distinto al ordenamiento sancionatorio provincial (
) lo que resulta inadmisible por violar el principio constitucional de jerarquía normativa”.
“La ordenanza -dijo YPF- vulnera la potestad exclusiva otorgada por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N 2656/99, a la entonces subsecretaría de Medio Ambiente -luego Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible- para aplicar sanciones en esta materia”.
En su defensa, el Municipio respondió que la ordenanza fue reemplazada; y consideró que la pretensión de YPF fue “absolutamente vaga y general”, dado que pretendía eliminar la totalidad de la ordenanza 1084, que contenía todo el Código de Faltas de la Municipalidad.
Luego, a la hora de resolver, los jueces del TSJ María Soledad Gennari, Oscar Massei, Evaldo Darío Moya y Alfredo Elosu Larumbe subrayaron que el debate no devino en abstracto, ya que “la similitud de las cláusulas de ambas ordenanzas permite trasladar los embates constitucionales”, de una hacia la otra.
Los magistrados destacaron que los municipios tienen facultades regulatorias ambientales propias, que incluyen la potestad de regular sanciones por contaminación. Es por eso que resolvieron: “Rechazar la acción de inconstitucionalidad interpuesta por YPF contra la Municipalidad de Rincón de los Sauces”.
Como se recordará, la ordenanza 1300 del año 2011, señala en el Capítulo VI, de Contaminación Ambiental por Actividades Hidrocarburíferas y en su articulado que “la contaminación del ambiente a causa de cualquier actividad hidrocarburífera, será sancionada con severas multas (medidas en módulos equivalentes a un litro de nafta especial)y sanciona “el incumplimiento de las normas y procedimientos que establezca la autoridad de aplicación, y/o negarse a inspecciones, controles y monitoreos que la Municipalidad realice en ejercicio de su poder de policía, será sancionado con multa de 2000 a 1.000.000 (dos mil a un millón) módulos”, se agrega.
En cuanto a los derrames petroleros, afirma que “la falta de reparación de los daños causados al ambiente voluntaria o involuntariamente, derivados de la actividad hidrocarburíferas, conforme la legislación vigente en la materia, será sancionada con multa de 10.000 a 10.000.000 (diez mil a diez millones) módulos a la que se podrá sumar la de inhabilitación y/o clausura.”
“ La evacuación, emisión, derrame, o disposición en la vía pública, terrenos públicos o privados, cursos de agua naturales o artificiales, superficiales o subterráneos, permanentes o temporales, redes cloacales, en la atmósfera o el ambiente, de productos hidrocarburíferos; fluidos y sólidos utilizados en la actividad hidrocarburífera y desechos, sin el correspondiente tratamiento o norma y/o procedimiento que haya aprobado la autoridad de aplicación, y que generen o puedan generar contaminación ambiental derivada de la actividad hidrocarburífera, será sancionado con multa de 5000 a 2.000.000 (cinco mil a dos millones) módulos a la que se podrá sumar la de inhabilitación y/o clausura”, se agrega.
“En todos los casos se podrán compensar las multas con equipamiento que sea de utilidad para la Municipalidad, como así también con obras de infraestructura, forestación, servicios y todo ofrecimiento que beneficie y sea económicamente conveniente para la Municipalidad”, se detalla en la ordenanza 1300.
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