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Prohíben la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio

El Deliberante de Rincón de los Sauces prohibió la venta de bebidas alcohólicas durante las 24 horas. La infracción a la norma prevé la clausura de comercios por 30 días y sanciones pecuniarias.
Horacio Beascochea
Por Horacio Beascochea

Mediante la ordenanza 1966 del 2017, el Concejo Deliberante de Rincón de los Sauces aprobó por unanimidad la prohibición de venta de bebidas alcohólicas durante las 24 horas en estaciones de servicios.

Entre los fundamentos de la norma, aprobada en sesión extraordinaria el jueves 21 de diciembre, se encuentra la necesidad de regular esta práctica comercial y se destaca “el contrasentido luchar contra el consumo de alcohol mientras conducen y permitir que las Estaciones de venta de Combustible vendan tales productos”.

También plantea como “una incongruencia del Estado”, el realizar controles para detectar conductores alcoholizados y dejar que en los lugares de carga de combustibles expendan bebidas con alcohol, incluso a altas horas de la madrugada.

La ordenanza prevé que en caso de incumplir la norma y luego de tres infracciones de este tenor, además de la sanción pecuniaria, podrá disponerse como pena accesoria la clausura del comercio por el lapso de 30 (treinta) días corridos.

Desde el Concejo Deliberante resaltaron la iniciativa y aclararon que la prohibición se limita al alcohol porque es contrario al sentido común para luchar contra el flagelo del alcoholismo.

La norma fue inspirada en varios antecedentes que ya rigen en nuestra provincia y el país. En el caso de la municipalidad de Neuquén, en la Ordenanza 117/96, Artículo N° 15, se contempla la prohibición de venta, expendio y/o suministro de bebidas alcohólicas en: a) Comercios no habilitados para la venta de bebidas alcohólicas. b) Estaciones de Servicio…”

En la provincia de San Luis, ocurre algo similar con la la Ordenanza N° 3062/06, que entre sus considerados establece lo siguiente: “Prohíbase en todo el ámbito Municipal de San Luis durante las 24 horas, la existencia, suministro, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los locales que desarrollen cualquier tipo de actividad comercial dentro del predio de estaciones de servicio que expendan combustibles. En caso del incumplimiento de lo enmarcado se labrarán actas punitivas”.

Algo parecido también se detalla en el Código de nocturnidad de Posadas, Misiones y en Buenos Aires con la Ley 11825, cuyo artículo 2 detalla: “prohíbase en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la venta, expendio o suministro a cualquier título, el depósito y exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas en comercio de los rubros denominados Kioscos, Kioscos poli rubros, Estaciones de Servicios y sus Anexos y la venta ambulante de las mismas”.

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