
Por Darío Hernán Irigaray
La ordenanza 13497 sancionada y votada por unanimidad el pasado 23 de junio por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén, destaca entre sus considerandos que:
“Nuestra ciudad cuenta con numerosos artistas, músicos y escritores, que en forma permanente editan sus discos y libros, advirtiéndose los intensos esfuerzos que los mismos realizan para dar a conocer sus obras al público en general”.
“Que la falta de intervención por parte del Estado a la hora de igualar las oportunidades de los artistas locales frente a los masivamente conocidos, produce por imperio de las leyes de mercado, que vidrieras o exhibidores internos de los locales comerciales del rubro, le sean de acceso excepcional y esquivo”.
“Que esta realidad incide en forma directa de manera negativa sobre la labor de nuestros artistas, en tanto contribuye enormemente al círculo vicioso de invisibilización de los mismos, imposibilidad de colocar sus obras y financiar sus nuevos proyectos”.
“Que la protección e incentivo de las manifestaciones culturales tiene una doble faz, por un lado el derecho de los artistas locales a difundir sus obras literarias o discográficas y, por el otro, el derecho de todo vecino a tener acceso a dichas manifestaciones, que verdaderamente hacen a la vida cultural propia de la localidad”.
“Que resulta importante a su vez que los visitantes de la ciudad puedan acceder sin mayores esfuerzos a los productos culturales de nuestra comunidad”.
“Que establecer un cupo especial, el cual deban respetar quienes exploten los rubros comerciales de venta de libros y discos, representaría una medida que incentive, proteja y difunda a nuestros artistas locales, erigiéndose como parte de la política pública municipal de protección a la cultura local”.
“Que, asimismo, debemos contemplar la inclusión en dicho cupo de aquellas obras artísticas cuya editorial o sello discográfico sean de la localidad, por cuanto fortalecer los mismos también contribuye al circuito de difusión de la cultura regional”.
“Que, por último, resulta conveniente prever la posibilidad de difundir a los artistas de otras ciudades, siempre y cuando aquellas se comprometan a dar igual trato a los artistas de la ciudad de Neuquén”.
En virtud de ello la ordenanza 13497 establece un cupo difusión de obras literarias y discográficas locales, con el fin de difundir, promover, proteger e incentivar las manifestaciones artísticas locales.
Dejando en claro que el cupo de difusión es una porción mínima obligatoria, la ordenanza establece que los responsables de los comercios deberán reservar para obras literarias y obras discográficas locales en sus espacios de exhibición, siendo ellas aquellas cuyo autor, traductor o editorial, compositor, interprete o sello discográfico, tengan residencia o domicilio comercial en la Ciudad de Neuquén.
En este sentido se establece un cupo difusión de obras literarias y discográficas locales de un 20% en vidrieras y un 5% en exhibidores dentro del local, en forma permanente y exclusivo, debiendo llevar un registro donde conste qué artistas, editoriales de textos, o sellos discográficos locales han difundido, y en qué períodos han sido expuestos en vidriera.
Como hecho interesante la comuna deja abierta la puerta a que municipios de la Provincia del Neuquén y del Alto Valle de la Provincia de Río Negro, que previamente sancionen ordenanzas análogas a la presente norma, puedan ser parte del cupo de difusión con obras artísticas regionales.
Paralelamente, para dar sustento legal a la norma y asegurar su cumplimiento con una sanción contravencional, se incorporó al Código de Faltas Municipal de la Ciudad de Neuquén la correspondiente norma, la ordenanza 13495, que indica que los comercios incumplidores recibirán una multa de 200 a 600 módulos, equivalente a unos 2800 a 8400 pesos en la actualidad, y la posterior posible clausura.
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