
La presidenta del Consejo Provincial de las Mujeres bajo la órbita ahora del ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad, Azucena Olmos, manifestó su satisfacción por la entrada en vigencia de la norma al considerarla "muy completa y amplia" porque "no sólo tiene que ver con la protección de las mujeres en cuanto a la violencia doméstica sino también en el ámbito laboral, en los medios de comunicación y en cuanto al acoso sexual".
La ley, sancionada el pasado 11 de marzo y promulgada el 1 de este mes, posee cuatro títulos y 45 artículos, el primero de los cuales indica que sus disposiciones son de "orden público y de aplicación en todo el territorio de la República".
Al respecto, Olmos dijo que la nueva ley involucra "mucho trabajo interinstitucional" y "contempla cuestiones procesales; involucra a los ministerios de la Nación como Educación, Salud, Trabajo, Defensa y por ende, es de aplicación en cada provincia argentina a través de sus dependencias afines".
La funcionaria recordó asimismo que la nueva ley "propone la creación de un Observatorio de la violencia contra las mujeres dentro del Consejo Nacional y con la tarea especial de contemplar un área de información y estadística que registre los datos nacionales y provinciales - un tema pendiente en la Argentina- y que sean útiles para la toma de decisiones y la formulación de programas".
"Se trata de una ley muy interesante ya que rescata -dijo Olmos- algunos artículos que garantizan los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas/os y Adolescentes".
En este punto rescató "el aspecto que habla de la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres"; también "el acceso a la justicia" de las que "padecen violencia" y "la asistencia" a las que "padecen violencia en las áreas estatales y privadas".
El artículo segundo tipifica que la ley tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los ámbitos de la vida y el derecho a vivir una vida sin violencia. El artículo tercero se refiere al derecho a la salud, la educación y la seguridad personal de las mujeres; a su integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, a gozar de acceso gratuito a la justicia" y a la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres.
Mención especial merece el inciso "e" de este artículo que les garantiza decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable.
Fuente y foto: Prensa provincial
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