
El pasado miércoles 25 de junio se aprobó un proyecto de ordenanza presentado por el Concejal Fabián Raninqueo. El mismo fue aprobado por cinco votos a favor y dos en contra.
“Espero que este sea un buen aporte a la comunidad”, indicó el Concejal Raninqueo.
El fundamento de la ordenanza se basó en que en los últimos tiempos, la necesidad de combatir el juego compulsivo, el que consiste en un trastorno del control de los impulsos residiendo en la presencia de frecuentes y reiterados episodios de juegos de apuestas, actualmente conocido y diagnosticado como “ludopatía”, dominan la vida del enfermo en perjuicio de los valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares.
Así mismo hacía hincapié en que “La necesidad de hacer frente a todos los requerimientos de nuestra comunidad y por ende a todos los afectados a las distintas problemáticas, sean sectoriales o personales, velando de alguna manera para localizar la forma más trascendental de aportar en soluciones o métodos que nos acerquen a una posible solución para colaborar con nuestra sociedad”.
Legalmente se apoyaba en que: “además, si tenemos en cuenta que, nuestra Constitución Nacional establece la obligación del estado de velar por la “protección integral de la familia” y también en su Artículo 42° hace referencia a la protección de la salud y el cuidado de los intereses económicos de los consumidores. Nuestra Constitución Provincial en su artículo 46 dice: “La familia es elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser amparada por el estado, que asegura su protección social y jurídica”.
Así mismo la ordenanza toma en cuenta que “Las actividades lúdicas vinculadas a los juegos de azar ofrecen a la sociedad espacios de esparcimiento, recreación y posibilidad de acceso a recursos económicos como producto de la suerte o el azar. Sin embargo debe existir un límite al desarrollo de estas actividades para evitar que las personas se relacionen con el juego de manera compulsiva, lo cual en su caso, genera un riesgo para el equilibrio de la economía personal y familiar”.
Como algo negativo a la actividad azarosa destacaba que “El juego, sobre todo convertido en compulsivo, también genera una gran cantidad de costos sociales. Entre los más conocidos e importantes podríamos mencionar: Costos por pérdidas en los negocios y empleo, Pérdidas de empleos, Quiebras y bancarrotas, Costo de servicio social, Costos familiares (matrimoniales, hijos, amistades), Desequilibrios emocionales, Enfermedades (como la Ludopatía propiamente dicha) que pueden terminar en pérdidas irreparables como el mismo Suicidio. Esto último no es simplemente una hipótesis, más todo lo contrario, es meramente comprobable por profesionales de la Salud y parte de la realidad que hemos visto y oído a nuestro alrededor”.
En nuestra Localidad no existía legislación local alguna que regule el tiempo en cuanto a horarios para que estos locales permanezcan abiertos, atrayendo de esta forma las 24 horas del día a aquellas personas que padecen, tal vez sin saberlo, esta tan avanzada enfermedad.
Hoy, como instrumento principal y a nuestro alcance, la fijación de horarios de apertura y cierre de los establecimientos en donde se desarrollan estas actividades, resulta una herramienta idónea y eficaz para desalentar la generación de estas conductas lúdicas compulsivas.
Por ello el Concejo Deliberante de la ciudad de Rincón de los Sauces sancionó con fuerza de ley una ordenanza que indica en su primer artículo el horario de apertura, especificando que “Todas las Salas de Juegos de Azar podrán funcionar solamente a partir de las 18,00 horas y hasta las 06,00 horas del día siguiente. Fuera de ese horario deberá cesar toda actividad lúdica. Este horario no podrá ser extendido al amparo de ningún tipo de causa”.
En su segundo artículo especifica que serán multadas las salas que no cumplan el horario según lo establecido en el código de faltas. Por otro lado indica que tras tres incumplimientos se clausurara el establecimiento.
Y como final y para que no siga prosperando esta actividad tan dañina, en su cuarto artículo se prohibe la habilitación comercial de nuevas salas de juegos de azar o casinos en el ejido municipal, como así también la apertura de sucursales de las ya existentes a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
Lo cierto es que el Concejo Deliberante ha tomado una decisión que hace tiempo la ciudadanía venía solicitando. Era común ver gente por las mañanas, que salía a hacer las compras, saliendo de los casinos, para ver si su suerte cambiaba. Esperemos que sea para bienes de toda la sociedad.
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