Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido

Actualidad

Rincón de los Sauces

La municipalidad adhirió al confinamiento dictado por Nación

La comuna local se sumó a las medidas restrictivas para contener la segunda ola de coronavirus. QUÉ ESTÁ PERMITIDO HACER Y QUÉ NO EN LA CIUDAD.

Mediante el Decreto 220, la intendenta de Rincón de los Sauces, Norma Sepúlveda, adhirió a las medidas preventivas y el confinamiento dictado por el Gobierno Nacional, en el marco de la segunda ola de coronavirus en el país.

En su artículo 1 señala que “ATENTO los anuncios del SR. PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA y del SR. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN, y respondiendo a un urgente pedido del sistema de salud local, se decide ADHERIR AL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 334/2021 Y AL CONFINAMIENTO PREVENTIVO Y OBLIGATORIO que comenzara desde la cero (0) hora del día 22 de Mayo de 2021 y hasta el 30 de Mayo de 2021 inclusive, como asimismo los días 5 y 6 de Junio de 2021 con la suspensión de todas las actividades sociales, deportivas, religiosas, turísticas, recreativas, culturales y económicas NO ESENCIALES”.

Se consideran ESENCIALES las actividades así definidas por el Articulo Nº 4 del DECRETO 334/2021 o la que dictare el Presidente de la Nación –o quien este Delegue- luego de esta norma.

ARTICULO Nº2: RESTRICCION DE CIRCULACION. Durante los días del confinamiento solo se podrá circular en la vía pública de 06 a 18 horas en las condiciones que se mencionan en este Decreto.

ARTÍCULO 3°: EXCEPCIONES A LA RESTRICCION DE CIRCULACION. Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el artículo precedente:
a) la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor conforme artículos 4 y 5 del Decreto 334/2021.

b) los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades esenciales, incluidos los propietarios de los locales o establecimientos.-

c).- los agentes y empleados nacionales, provinciales y municipales en cumplimiento de los servicios públicos esenciales.-MUNICIPALIDAD DE RINCON DE LOS SAUCES PROVINCIA DEL NEUQUEN

d).-Las personas para adquirir productos esenciales alimenticios, medicamentos y/o de limpieza, en los horarios dispuestos para ello, en comercios de cercanía.- Todas las personas deberán acreditar el derecho a circular con el instrumento que determina el articulo 4 (al final) del Decreto 334/2021 “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.

ARTÍCULO 4º: COMERCIOS ESENCIALES DE CERCANIA. En el periodo de confinamiento la actividad de comercios esenciales, con atención al público en los locales, se realizara en el periodo de las seis (6) y hasta las dieciocho (18) horas.-
Cada propietario es responsable de garantizar que en su interior no exista más de un 30% de ocupación del local y que los clientes afuera respeten el distanciamiento de dos metros.
Los demás comercios no esenciales, en la medida que su actividad lo permita podrán desarrollar sus actividades siempre que pueda hacerse por teletrabajo, no implique presencialidad ni asistencia de empleados.
ARTÍCULO 5°: LOCALES GASTRONOMICOS. Durante la medida de confinamiento solo podrán comerciarse alimentos en el modo “PARA LLEVAR” en horario de 6 (seis) a 18 (dieciocho) horas.
El Delibery deberá realizarse en los mismos horarios.
Cada propietario es responsable de garantizar que en su interior no exista más de un 30% de ocupación del local y que los clientes afuera respeten el distanciamiento de dos metros.

ARTICULO 6°: ESTACION DE COMBUSTIBLE. Están exentos de la restricción de circulación antes detallada las estaciones de servicios de combustible para actividades esenciales, solo la parte de expendio del mismo.

ARTÍCULO 7º: PRORROGASE en Rincón de los Sauces las medidas de emergencia establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 520, 576, 605, 641, 671, 714, 754, 792, 814, 875, 956,1033 todos de 2020: 67, 125, 168, 235 y 287/2021 hasta el 06/06/2021.

ARTICULO 8º: NOTIFIQUESE que las medidas prorrogadas abarcan las siguientes:
1.-La emergencia establecida por Ordenanza 2166.-
2.-el Uso de tapabocas obligatorio conforme Ordenanza 2173.
4.-La vigencia de todos los protocolos sanitarios aprobados para las actividades habilitadas.

ARTICULO Nº9: SUSPENSION de todos los talleres sociales, culturales y deportivos Municipales, como asimismo las actividades en el Polideportivo Municipal, Museo, cine y Ciudad Deportiva.

ARTICULO Nº 10: PRORROGASE hasta el 06/06/2021 inclusive, las licencias especiales para agentes municipales dentro de los grupos de personas con riesgo de salud, dispuesta por Decreto 237 -modificada por Decreto 266- y prorrogada por Decretos 251, 253, 260, 269, 297, 336, 383, 407, 429, 450, 473, 506, 536, 556, 578, 612, 644 de 2020, 46, 83, 102, 155 y 190/2021.

Rincón de los Sauces Coronavirus Segunda ola de contagios

Compartinos tu opinión

Te puede interesar

Teclas de acceso