Mediante el Decreto 623 del lunes 7 de diciembre, la municipalidad de Rincón de los Sauces adhirió a la normativa provincial que habilita la actividad de casinos y salas de juego en todo el territorio neuquino.
En este sentido, la nueva disposición regirá desde el miércoles 9 de diciembre a las 00 horas.
Según lo dispuesto, se habilitará solo el 30% del total de cada sala habilitada.
Los horarios comerciales serán los habituales para las salas de juego y casinos, de 8 a 0 horas.
Además, los días domingo, las salas deberán permanecer cerradas.
El decreto completo, consigna lo siguiente:
DECRETO N° 623/2020.-
VISTO:
LA RESOLUCION 88/2020 DEL MINISTRO JEFE DE GABNETE QUE HABILITA LA
ACTIVIDAD DE CASINOS Y SALAS DE JUEGO EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID 19;
CONSIDERANDO:
Que por la pandemia del Covid-19 el Poder Ejecutivo Nacional dictó, entre otros, la ampliación de la emergencia sanitaria, Decreto 260/2020 y el aislamiento obligatorio Decreto 297/2020, que afectó seriamente la actividad privada, de forma tal que las autoridades han ido habilitando rubros comerciales y de servicios, conforme el avance del coronavirus.-
Que en ese marco las Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete Nacional han ido ampliando las posibilidades de ejercer el comercio y ello ha tenido regulación en el ámbito provincial y el local.-
Que el Sr. Gobernador, en el marco de las facultades indicadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto N°408/2020 520/2020, 576/2020, 641/2020, 875/2020 y el último 956/2020, dispuso habilitar nuevas actividades económicas, culturales y deportivas, lo que hace por medio de Resoluciones del Ministro Jefe de Gabinete.-
Que el Honorable Concejo Deliberante ha facultado al Ejecutivo a adherir a disposiciones de índole nacional o provincial, conforme la situación epidemiológica de la ciudad.-
Que así dicto la Ordenanza 2211 que dispuso: ARTICULO 7°: FACULTASE al Poder ejecutivo a reglamentar esta Ordenanza, a disponer el regreso a fase cero o prorrogar la vigencia de estas etapas, ampliar o reducir horarios de circulación y/o comerciales.
Que a su vez la Ordenanza 2220 dispone: ARTICULO 18°: ACTIVIDADES COMERCIALES, RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y RELIGIOSAS: A efectos de evitar multiplicidad de ordenanzas, facultase al Poder Ejecutivo Municipal a adherir a las nuevas actividades que se habiliten, como asimismo a los horarios que se determinen para ella y los protocolos que se recomienden.MUNICIPALIDAD DE RINCON DE LOS SAUCES PROVINCIA DEL NEUQUEN
Que se reitera la necesidad de cumplimiento de protocolos y el cuidado personal.-
QUE POR ELLO EN USO DE LAS FACULTADES DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL, LA INTENDENTA DE RINCON DE LOS SAUCES SRA. NORMA ESTHER SEPULVEDA DECRETA
ARTICULO N° 1: ADHERIR a la Resolución del Ministro Jefe de Gabinete 88/2020 y habilitase la actividad de SALAS DE JUEGO Y CASINOS en la ciudad de Rincón de los Sauces, como asimismo a los protocolos sanitario los que son de aplicación obligatoria y se identifican como Anexo IF-2020- 469689-NEU-MJG (PROTOCOLO CASINOS) que forma parte de la presente norma.
Conforme la norma mencionada: 1.-Debera controlarse la ocupación hasta un 30% (treinta por ciento) del total de cada sala habilitada.-
2.-Los horarios serán los mismos que la actividad comercial habitual.-
3.-Los días domingo, las salas deben permanecer cerradas.-
ARTICULO N° 2: VIGENCIA. Esta norma estará vigente a partir de las 0 horas del día 09 de Diciembre de 2020. ARTICULO N° 3: PROTOCOLOS A DISPOSICION. Colocase copia informática y física de los protocolos antes mencionados en el área de Comercio de la Municipalidad de Rincón de los Sauces y a disposición en las redes sociales municipales para que los interesados puedan descargarla.-
ARTICULO N° 4: OBLIGATORIEDAD. Es responsabilidad del comerciante obtener el protocolo y aplicarlo estrictamente en su comercio o actividad.-
ARTICULO N° 5: INOBSERVANCIA: Se reitera a las personas la absoluta necesidad de que se cumplan los protocolos y, a su vez, que cada vecino asuma su obligación de responsabilidad individual, en cuanto a las medidas de distanciamiento. La inobservancia facultara a esta autoridad a restringir aquella/s actividad/es que constituyan un peligro para la salubridad de toda la población.-
ARTICULO N°6: REGÍSTRESE, notifíquese a las áreas de control y al Honorable Concejo Deliberante, publicase en el Boletín Oficial y archívese.
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