Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido

Actualidad

Actualidad

Coronavirus: prohíben la circulación los domingos y cambian horarios comerciales

El gobernador Omar Gutiérrez anunció medidas sociales, económicas, crediticias, impositivas y financieras para los sectores más afectados por la crisis sanitaria.
Horacio Beascochea
Por Horacio Beascochea

El mandatario neuquino Omar Gutiérrez anunció el viernes 27 de marzo una serie de medidas sociales, económicas, crediticias, impositivas y financieras para acompañar la situación que enfrentan los actores económicos afectados por la crisis sanitaria del coronavirus (Covid-19) y adelantó también las decisiones que podrá adoptar el Poder Ejecutivo a partir de la ley de emergencia sancionada por la Legislatura.

El mandatario formuló estos anuncios tras mantener una videconferencia de cuatro horas con intendentes, presidentes de comisiones de fomento de la provincia, legisladores nacionales y provinciales, fuerzas de seguridad y funcionarios del gabinete. Fue una reunión virtual de trabajo que duró cuatro horas y de la que participaron 88 personas en total; y en la que se analizó la marcha del aislamiento obligatorio dispuesto en todo el país.

Además, Gutiérrez emitió un decreto que establece la prohibición total de circulación los domingos en todo el territorio neuquino. También se estableció como horario de atención al público para todos los locales comerciales de lunes a sábado entre las 9 y las 19.

También anunció el ingreso de 73 agentes de Salud y dispuso un cupo de 300 destinados a la emergencia.

Para atender la situación de los actores del sector privado de la economía neuquina, en particular las empresas pequeñas y medianas; y de trabajadores autónomos y monotributistas de los diferentes sectores económicos, el gobierno impulsó un conjunto de medidas económicas que complementa las lanzadas por el gobierno nacional, y que contribuirán a paliar la situación que enfrentan estos actores económicos, en especial el sostenimiento del empleo.

Entre ellas se adoptaron medidas que son de tipo tributario, que apuntan a prorrogar el vencimiento del pago del impuesto a los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos. Asimismo se prorrogará la moratoria actualmente vigente.

También se eximirá del impuesto a los Sellos a las operaciones instrumentadas, dentro del marco del decreto de emergencia 366/2020. Por otra parte, se levantó la exigencia del certificado de cumplimiento fiscal y se suspenderán las intimaciones hasta el 30 de abril. Estas medidas alcanzan a 30.000 contribuyentes.

En relación a las medidas para el financiamiento, el Banco Provincia del Neuquén (BPN) ha dispuesto un monto total de 2.300 millones de pesos, que estarán a disposición a través de líneas de financiamiento vigentes para comercio y servicios, turismo, ganadería, empresas de Vaca Muerta y eficiencia energética.

En la línea de comercio y Servicios se incorporó específicamente a prestadores e instituciones médicas y profesionales de la salud para acompañarlos en nuevas inversiones.

Dentro de ese monto total, y con un cupo de 1.000 millones de pesos, el BPN lanzará la línea “Emergencia coronavirus” destinada a empresas con condición de MiPyME, cuya actividad fue afectada por la pandemia Coronavirus pymes cuya actividad ha sido afectada por la pandemia de coronavirus, para destinar a capital de trabajo y bienes de capital, con un monto máximo por cliente de 10 millones de pesos.

Para acompañar a micro y pequeñas empresas y a trabajadores autónomos y monotributistas que no pueden acceder al BPN y que hayan sido afectados por la pandemia, el gobierno provincial lanzará una línea de financiamiento a través de IADEP con montos menores, que se instrumentará trabajando en conjunto con las cámaras empresarias locales. El cupo inicial será de 100 millones de pesos.

Por último, se lanzará el “Dispositivo provincial módulos alimentarios de emergencia”, con el que se asistirán las situaciones de mayor vulnerabilidad alimentaria en toda la provincia, en forma complementaria y potenciando las medidas ya dispuestas o a disponer por la Nación (tarjeta AlimentAr, ayudas especiales para monotributistas) proveyendo ayuda alimentaria esencial que permita atravesar el período de emergencia sanitaria. Con esta medida se entregarán otros 30.000 módulos mensuales. La inversión será de 46 millones de pesos.

El impacto de estas medidas se monitoreará en forma permanente, junto al sector privado de diferentes sectores y regiones de la provincia, y junto a los comités locales de emergencia, para ajustarlas en caso de ser necesario.

Ley de emergencia

Mediante la sanción de la ley 3.230, la Legislatura autorizó al Poder Ejecutivo a adopte decisiones en materia de poder de policía de sanidad y salubridad para afrontar la pandemia, entre ellas establecer como “camas públicas” a todas las camas del sistema público y privado de salud de la provincia, así como a sus recursos humanos. La medida alcanza a obras sociales, medicina prepaga y otros sectores privados no vinculados a la salud, con el objeto de que las camas y los recursos humanos estén a disposición del Estado para su utilización mientras dure la emergencia.

También se podrá convocar por razones de servicio y como carga pública en consecuencia, obligatoria- a todos los funcionarios públicos de los tres poderes del Estado; se elaborará un plan de protección ciudadana con finalidad de contención física, psíquica y social; y se establece que Comité de Emergencia deberá fortalecer medidas vinculadas a la protección de las mujeres víctimas de violencias de género.

Además se podrán suspender desalojos y cualquier ejecución judicial y/o fiscal que hay sido motivada por las consecuencias económicas de esta emergencia. Se podrán suspender también la ejecución de sentencias contra el Estado.

Las modificaciones al Decreto 0390 consignan lo siguiente:
Artículo 1º: MODIFÍCASE el artículo 1º del Decreto Nº 0390/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: DISPÓNGASE por razones de salubridad general, como horario de atención al público para todos los locales comerciales en el territorio de la Provincia del Neuquén habilitados por la excepción dispuesta en el artículo 6º del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo nacional y sus normas complementarias, entre las 09:00 y las 19:00 horas, entre los días Lunes a Sábado. Los días Domingo los locales comerciales deberán permanecer cerrados debiendo proceder a realizar una desinfección integral del local y al abastecimiento de los mismos”.

Artículo 2º: MODIFÍCASE el artículo 2º del Decreto Nº 0390/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad general, como horario exclusivo de circulación de los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos dispuesto en el artículo 1º del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en toda vía de comunicación de la Provincia entre las 08:00 y las 20:00 horas, entre los días Lunes a Sábado. Los días Domingo no podrá existir circulación de personas”.

Artículo 3º: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad general, que cuando los desplazamientos mínimos e indispensables mencionados en el artículo 2º de la presente norma se realicen utilizando vehículos particulares, sólo podrán circular con hasta dos (2) personas por cada unidad.

Artículo 4º: EXCEPTÚASE del alcance de la presente norma a todas aquellas personas comprendidas en las excepciones dispuestas en el marco del artículo 6° del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y las que en su consecuencia se dicten.

Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que los beneficios dispuestos en el Decreto Provincial N° 400/20, la suspensión de los desalojos, ejecuciones y ejecuciones fiscales establecidas en el artículo 15º de la Ley 3230, y aquellos otros dispuestos o “1970-2020 50 Años del Plan de Salud de la Provincia del Neuquén” DECRETO Nº__________/20.- que se dispongan, no alcanzarán a las personas o usuarios que sean demorados o detenidos por el incumplimiento a las normas de emergencia.

Artículo 6º: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 28 de marzo de 2020.

Artículo 7º: INVÍTASE Invítese a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente.

Compartinos tu opinión

Te puede interesar

Teclas de acceso