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Suspenden actividades administrativas hasta el 31 de marzo

El municipio de Rincón de los Sauces adhirió a la medida provincial y eximió de asistir a los lugares de trabajo a empleados y empleadas municipales, estableciendo tareas remotas, con la excepción de quienes prestan servicios esenciales.
Horacio Beascochea
Por Horacio Beascochea

Mediante el decreto 247/2020, la intendenta de Rincón de los Sauces, Norma Sepúlveda, adhirió al Decreto 371/2020 del Gobierno Provincial y suspendió los plazos administrativos en todas las dependencias de la Administración Pública Municipal, desde el día 17 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020.

En este sentido, eximió del deber de asistencia a su lugar de trabajo, desde el día 18 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020, a todo el personal de la Administración Pública Municipal, cualquiera sea su condición de revista, como así también a las personas vinculadas a través de contratos a plazo fijo y de locación de servicios, estableciendo como modalidad la realización de sus tareas habituales u otras análogas en forma remota y sin asistencia a su lugar de trabajo, y siempre que la prestación no sea en áreas esenciales, críticas o de servicios indispensables, debiendo disponer con las autoridades de su organismo las condiciones en que dicha labor será realizada.

El titular de cada Secretaria deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia. A tales fines, podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinarias, o especiales, denegar licencias (excepto las de violencia de género) del personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de servicio.

a.-En tal caso, cada Secretario deberá notificar a los agentes y funcionarios de la administración pública municipal que deberán prestar el servicio público y la condiciones en que lo realizara.

b.-El Secretario deberá organizar turnos de servicio público esencial en organigramas de modo de evitar la reunión de mucho personal.

c.-Cada área, siempre que la tarea lo haga posible, deberá organizar la prestación de servicio desde el domicilio a los efectos de cubrir las necesidades Municipales.

d.-Todos los funcionarios y agentes de la administración pública municipal o contratados, deberán estar a disposición del Poder Ejecutivo Municipal, ya sea via telefónica o cuando fueren convocados, principalmente durante el horario administrativo.

e.-Se les notifica a todos los funcionarios y agentes de la administración pública que esta prohibido la concurrencia a lugares de convocatoria masiva, la transgresión a las medidas de autoaislamiento o someterse a riesgos innecesarios; que la licencia extraordinaria fue dispuesta a fines de evitar la propagación del virus y el contagio masivo de personas, por lo que toda acción u omisión que mengue esos objetivos, además de la posibilidad de constituir un ilícito conforme Decreto 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, será tomado como un acto de indisciplina.

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