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Provincia adhirió a la suspensión de clases dispuesta por Nación

El gobierno neuquino adhirió a las disposiciones nacionales y no habrá clases hasta el 31 de marzo. Las condiciones específicas las fijará este lunes el Consejo Federal de Educación.
Horacio Beascochea
Por Horacio Beascochea

La provincia de Neuquén adhirió a lo dispuesto por el nivel federal en cuanto a la suspensión de las clases hasta el 31 de marzo. Las condiciones específicas las fijará este lunes el Consejo Federal de Educación.

Las y los agentes públicos que tienen hijos e hijas menores de edad que concurren a los establecimientos educativos alcanzados por esta medida podrán justificar su inasistencia al trabajo para poder cuidarlos.

Así lo establece la resolución 52/2020 firmada el domingo 15 de marzo por el ministro de Economía e Infraestructura Guillermo Pons, adonde deja constancia además del otorgamiento de licencias especiales con carácter preventivo por 14 días corridos, con goce íntegro de haberes, para aquellos trabajadores de la administración pública provincial que se encuentren comprendidos en el artículo 7 del decreto nacional 260 del 12 de marzo pasado, a fin de dar cumplimiento al aislamiento obligatorio. Estos son: los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.

No obstante en los considerandos de la resolución se aclara que alcanzará también a “los que se vayan agregando en el futuro por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica”.

Se incluye en el otorgamiento de esta licencia preventiva a los agentes mayores de 60 años, las embarazadas en cualquier trimestre y los grupos de riesgo.

Además, se exime de asistir a sus lugares de trabajo por el mismo lapso y con goce de haberes a las y los agentes públicos que revistan la condición de “casos sospechosos” conforme lo establecido por el ministerio de Salud de la nación.

Las y los trabajadores que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID 19 ni la sintomatología descripta en el inciso a) del artículo 7 del referido decreto y accedan a esta licencia, podrán establecer con las autoridades del organismo donde desempeñan sus funciones habitualmente si es factible que realicen sus tareas desde el lugar de aislamiento.
Para solicitar esta licencia especial se deberá presentar según el caso- declaración jurada o certificado médico que indique que padece los síntomas, que ha viajado en los últimos días a las zonas afectadas o ha estado en contacto con casos confirmados o probables de coronavirus.

Quienes se hayan reintegrado a sus tareas habituales tras su licencia anual ordinaria deberán suscribir una declaración jurada indicando si han viajado a alguna de las zonas afectadas por el COVID 19, informando esta situación respecto de los integrantes del grupo familiar primario.

Los plazos de esta licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio.

La resolución ministerial 52 dispone, además, que si las autoridades sanitarias o educativas establecen la suspensión de clases como anunciara este domingo el presidente Alberto Fernández- en los niveles inicial, primario, secundario y en guarderías o jardines maternales, la autoridad competente podrá autorizar a solicitud de la persona interesada- la justificación de las inasistencias de padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que asistan a esos establecimientos educativos.

En este contexto, cada ministerio, secretaría de Estado, entidad u organismo deberá asegurar la cobertura permanente de las áreas esenciales de prestación de servicios indispensables para la comunidad.

Postergación de actividades grupales

En tanto, mediante la resolución 53, el ministerio de Economía e Infraestructura recomienda a cada ministerio, secretaría de Estado, entidad u organismo del Poder Ejecutivo postergar todas las actividades programadas de tipo grupal, no operativas ni habituales mientras persistan las recomendaciones del ministerio de Salud en cuanto a la emergencia sanitaria por coronavirus.

La suspensión alcanza también a las actividades de capacitación que se estén desarrollando o estuvieran previstas llevar adelante próximamente.

Por la resolución se aprueban, además, las instrucciones de la dirección provincial de Salud Ocupacional para que las autoridades de cada dependencia del Estado neuquino instruyan al personal de limpieza -propio o tercerizado- sobre cómo realizar la tarea en forma efectiva para evitar la propagación de la enfermedad.

El artículo tercero de la resolución 53 aprueba, en tanto, las instrucciones de la dirección provincial de Salud Ocupacional que el personal de la Administración Pública Provincial deberá seguir en el marco de la emergencia sanitaria decretada.

Los términos y alcances de la resolución serán comunicados a todas las dependencias de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados, y empresas con participación estatal, a través de la subsecretaría de Fortalecimiento Institucional y Asuntos Públicos.

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