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Organizan marcha y pañuelazo a favor del aborto legal

Estudiantes secundarios y docentes realizarán un pañuelazo y concentración a favor del aborto legal, los días martes 12 y miércoles 13 de junio en la plaza San Martín. El proyecto garantiza la realización del aborto hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional, estableciéndose con claridad las excepciones.
Horacio Beascochea
Por Horacio Beascochea

Un grupo de estudiantes secundarios, acompañados por docentes de la localidad organizaron para el martes 12 de junio una marcha a las 18 horas a favor del proyecto de despenalización del aborto que se tratará el miércoles 13 de junio en el Congreso Nacional.

Para ese día, también están organizando un pañuelazo verde en la plaza a la espera de la votación de los diputados nacionales. “Somos un grupo de jóvenes que apoya la lucha de la campaña legal, seguro y gratuito en Argentina. No queremos que haya más mujeres muertas por abortos clandestinos”, señaló una de las referentes a El Periódico de Rincón.

“A esta causa, se están sumando profesores, docentes, padres y todo ellos nos acompañarán en la marcha”, agregó.

“En la marcha del 12 de junio, se entregarán pañuelos a cambio de una colaboración, para los que puedan. Los pañuelos fueron donados por el gremio docente ATEN, al cual le agradecemos también”, dijo.

“Para el miércoles 13 haremos una concentración con un pañuelazo también en la plaza, a las 18 horas. Invitamos a quienes quieran acompañarnos a la plaza, llevando algo verde y difundiendo en las redes sociales”, indicó.

TEXTO A FAVOR DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Según señala el portal Parlamentario, el texto consensuado a favor de la interrupción voluntaria del embarazo será puesto a consideración durante el plenario de las comisiones de Legislación General, Familia y Mujer, Salud y Legislación Penal, de este jueves 7 de junio.

La iniciativa, compuesta por 22 artículos, es fruto del acuerdo entre las distintas propuestas presentadas por legisladores que impulsan la norma y toma como eje troncal el proyecto elaborado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. No obstante, se incorporaron modificaciones a fin de sumar más adhesiones a la despenalización y legalización del aborto.

Los diputados que están a favor de la ley tratarán de transformar este texto en el dictamen de la mayoría el martes de la semana que viene. Un día después, el tema será tratado en el recinto en una sesión histórica y que se prevé maratónica.

Se garantiza la realización del aborto hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional, estableciéndose con claridad las excepciones. Las mejores de 16 años que accedan a esas intervenciones deberán hacerlo con su consentimiento informado, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño. Se indican con precisión las responsabilidades que deben cumplir los establecimientos de salud adonde acuda la mujer para ser asistida.

El proyecto consta de 22 artículos, estableciendo el primero el objetivo de “garantizar el derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo”, garantizando los derechos “a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la integridad, la diversidad corporal, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la libertad de creencias y pensamiento y la no discrimianción”.

“Toda mujer o persona gestante tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo de conformidad a lo establecido en la presente ley”, deja claro la norma.

Ese derecho, establece el proyecto, garantiza la interrupción “con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante” hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo, el aborto se garantiza también para el caso de que el embarazo haya sido producto de una violación, ante lo cual deberá existir una declaración jurada de la mujer ante el profesional de la salud interviniente. También podrá acceder la mujer si estuviera en riesgo su vida o salud, y si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

El artículo 4° del proyecto habla del “consentimiento informado”, que será brindado por la mujer o persona gestante “por escrito”, de acuerdo con la Ley 26.529.

¿Qué dice la ley para el caso de las menores de edad? Si se trata de una adolescente menor de 16 años, la interrupción voluntaria del embarazo se debe realizar con su consentimiento informado tal cual lo apuntado.

Para el caso de personas con capacidad restringida, si esa condición dictaminada por sentencia judicial “no impidiere el ejercicio del derecho que otorga la presente ley, ella debe prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna”. En caso de que la sentencia de restricción a la capacidad impida el ejercicio del derecho previsto por la ley, o la persona haya sido declarada incapaz, el consentimiento informado debe ser prestado “con la correspondiente asistencia prevista por el sistema de apoyos del artículo 32 del Código Civil y Comercial, o con la asistencia del representante legal”. En última instancia, ante la ausencia de quien debe prestar el asentimiento, puede hacerlo un allegado, de acuerdo con las normas.

El derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud rige en un plazo máximo de 5 días corridos desde su requerimiento.

En cuanto a las consejerías, se establece que realizada la solicitud de la interrupción voluntaria del embarazo, el establecimiento de salud debe garantizar a las mujeres información adecuada, atención previa y posterior a la intervención, de carácter médica, social y psicológica, con el objeto de “garantizar un espacio de escucha y contención integral. Asimismo, debe estar garantizado el acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, como así también la provisión de métodos anticonceptivos previsotso en el PMO y el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

En el artículo correspondiente a la responsabilidad de los establecimientos de salud, además de obligar a las autoridades de los mismos a garantizar la realización de esas intervenciones en los términos de la ley, se aclara que las mismas se deben efectivizar “sin ninguna autorización judicial previa”.

Puntualmente se indica que “no pueden imponerse requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso a las prestaciones vinculadas con la interrupción voluntaria del embarazo, debiendo garantizarse a la mujer o persona gestante una atención ágil e inmediata que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada”.

Si excepcionalmente se hace necesaria la derivación a otro establecimiento, la práctica debe ser efectuada en los plazos establecidos y la responsabilidad de la efectiva realización es del establecimiento derivante.

La norma señala que el mismo día en que la mujer solicite la interrucpión del embarazo, el o la profesional de la salud que la atienda debe suministrarle información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, como así también los “alcances y consecuencias de la prosecución de la práctica y los riesgos de su postergación”. En ningún caso la información debe contener “consideraciones personales, religiosas o axiológicas”.

Se deja libre a los profesionales intervinientes que hayan obrado de acuerdo con las disposiciones establecidas por esta ley, de cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de su cumplimiento.

En cuanto a la objeción de conciencia, que fue un tema puntualmente planteado por muchos legisladores, la norma señala que el o la profesional de la salud que deba intervenir en el aborto “tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización”. Sólo podrá eximirse de esta obligación cuando haya manifestado su objeción previamente, de manera individual y por escrito, habiéndola comunicado a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece.

Con todo, queda claro que no podrán objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la mujer o persona gestante requiera atención médica “inmediata e impostergable”.

Asimismo cada establecimiento debe llevar un registro de los profesionales objetores, el cual será informado a la autoridad de salud de su jurisdicción.

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