
Diputados del bloque Frente y la Participación Neuquina-UNE presentaron un proyecto de ley que tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual, verbal o físico en espacios públicos que hostiguen, maltraten o intimiden la dignidad, libertad, libre tránsito o integridad física o moral de niños, niñas, adolescentes y mujeres.
La iniciativa cuenta con antecedentes de una ley sancionada en Perú y otra aprobada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consideran que el acoso callejero es una de las tantas formas en las que se expresa y esconde la violencia machista a las que están sometidas diariamente las mujeres. Actuará como autoridad de aplicación la Subsecretaría de las Mujeres, dependiente del Ministerio de Ciudadanía.
La norma consta de tres capítulos y nueve artículos; el primer capítulo comprende el objeto y definición de la conducta que se pretende desarraigar de nuestra vida social; el segundo habla de la “prevención” y se conforma un comité multidisciplinario e interinstitucional para el desarrollo de “Campañas de Prevención del Acoso Sexual en Espacios Públicos” y, por último, en el capítulo tercero se establece una modificación del artículo 53 del Código Contravencional de Neuquén (813/1962) incorporando precisiones acerca de conductas específicas del acoso callejero, así como también sus respectivas sanciones y agravantes.
El artículo 2° define como acoso sexual, verbal o físico, las conductas que impliquen miradas lascivas, silbidos, besos, bocinazos, jadeos y otros ruidos; gestos obscenos; comentarios sexuales directos o indirectos; tomar fotografías o grabaciones no consentidas a la víctima; contacto físico indebido o no consentido; persecución y arrinconamiento; y masturbación y exhibicionismo.
El artículo 4° ordena que el Consejo de Educación incorpore dentro de las currículas y políticas de enseñanza de todos los niveles educativos, el aprendizaje sobre el acoso sexual en espacios públicos a modo de prevenir casos y contribuir a la formación de ciudadanos y ciudadanas con respeto mutuo y conciencia del derecho humano a la integridad personal. Mientras que el 5° indica que todo funcionario público (agentes de policía, inspectores de tránsito, etc) tienen la obligación de intervenir y denunciar cualquier acto de acoso sexual en espacios públicos e informar al Juzgado de Paz correspondiente y a la Autoridad de Aplicación.
En cuanto a la modificación del Código Contravencional de Neuquén se establece que “será reprimido con multa equivalente de uno (1) a seis (6) JUS o siete (7) días de trabajo de utilidad pública a aquel que molestare en la vía pública; además se le obligará a tomar un curso sobre Derechos e Igualdad de Género.
La pena se duplicará en caso de que las conductas se realizaran en forma grupal, de noche o en lugares aislados aprovechando la indefensión de la víctima o cuando la misma fuere menor de edad”. Las penas se duplicarán en los casos en que exista contacto físico. Para el caso de personas que desempeñen cargos públicos la pena será una multa de diez (10) JUS o veinte (20) días de trabajo de utilidad pública y, en el caso de cargos electivos, se podrá iniciar juicio político o de revocatoria de mandato.
Consideran en la fundamentación que la iniciativa busca visibilizar la problemática de género como una problemática social, cuya expresión más fatal y alarmante es el femicidio. En ese sentido, el acoso callejero es una de las tantas formas en las que se expresa y esconde la violencia machista a las que están sometidas diariamente las mujeres.
El proyecto de Ley N° 10.395 ingresó por Mesa de Entradas el 15 de diciembre de 2016 con la firma de los diputados Mariano Mansilla y Teresa Rioseco FPN UNE-.
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