
El Tribunal Superior de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nro. 1165/09 de la Municipalidad de Rincón de los Sauces por vulnerar los artículos 92 y 189, inc. 29 de la Constitución Provincial.
En dicha norma, sancionada en la gestión del intendente del PJ, Hugo Wernli, se obligaba al uso de mantas oleofílicas por parte de las empresas productoras de hidrocarburos y de servicios para evitar derrames de petróleo.
Desde su aprobación, el municipio de Rincón de los Sauces defendió la autonomía local para sancionar a grandes petroleras como YPF y Petrobras, por sumas millonarias, ante la falta de uso de dichas mantas.
Las mantas, que deben colocarse antes de la puesta en marcha de los equipos de perforación, están confeccionadas con tela de algodón o sintética, lo que permite el pasaje del hidrocarburo hacia su interior, donde se encuentra el absorbente oleofílico orgánico o inorgánico (comúnmente, contienen plumas de aves). En muchos casos, poseen además una capa impermeable en la parte inferior.
Para descartar las mantas una vez usadas, el operario tiene que incinerarlas con el mismo método que se utiliza para otros residuos petroleros. No es recomendable reutilizarlas.
La decisión del TSJ neuquino, de declarar la inconstitucionalidad de esta norma, se basa en que la ordenanza constituía una reproducción en el ámbito comunal de una normativa ambiental ya existente a nivel provincial (Disposición 218/06 de la Dirección General de Medio Ambiente), contradiciendo el espíritu de concertación cooperativa institucional vigente en materia ambiental, que surge del artículo 92 de la Constitución Provincial.
En este sentido, el Tribunal interpretó que la Constitución Provincial prevé un mecanismo propio del federalismo de concertación al atribuirles a los Municipios la facultad de “celebrar acuerdos con la Provincia, el Gobierno Federal u organismos descentralizados para el ejercicio coordinado de facultades concurrentes e intereses comunes” (art. 273 inc. m) Constitución Provincial).
Este mecanismo de cooperación y concertación es la clave para el ejercicio de las competencias ambientales, previstas constitucionalmente. Tanto la Provincia como los Municipios pueden legislar sobre el cuidado del medio ambiente, en forma sustantiva pero, en tanto es una facultad concurrente, es necesaria la convergencia legislativa a fin de unificar las políticas y economizar las acciones, evitando los conflictos entre las diversas jurisdicciones y resguardando los derechos de los ciudadanos.
Para el TSJ hay que descartar de plano la superposición normativa entre los distintos órdenes de gobierno ya que el federalismo de concertación “no involucra la regulación idéntica de actividades en diversos órdenes normativos, sino la coordinación en el ejercicio de las competencias comunes, a fin de superar el conflicto que genera la aplicación de la ley en las diversas jurisdicciones.
El fallo de la justicia destaca que el espíritu del constituyente ha sido en pos de la participación de los municipios en la gestión ambiental, que excede la mera “delegación de funciones”. Para ello ha puesto a disposición de la Provincia y de los Municipios mecanismos de coordinación y concertación para facilitar el trabajo conjunto sobre el tópico.
Fente a la ausencia de utilización de dichos mecanismos, el Tribunal exhortó a “los órganos legislativos provinciales y comunales, así como a los respectivos poderes Ejecutivos a recurrir a los mecanismos institucionalmente previstos en la Constitución Provincial y la Carta Orgánica citada para lograr la tan requerida convergencia propia de la dinámica federal.”
Y agregó que “en esta tarea los Municipios no pueden permanecer ajenos, ya que son directos involucrados en la gestión ambiental por la proximidad que presentan con los problemas que puedan suscitarse en su área inmediata, lo que permite una pronta detección frente al daño ambiental y una mayor eficacia en la ejecución y control de las medidas preventivas, conservatorias y reparadoras del ambiente.”
Lo cierto es que la inconstitucionalidad de la ordenanza 1165, da por tierra con una serie de multas millonarias por derrames que la gestión de Hugo Wernli había aplicado, luego de comprobar infracciones en el año 2009, a compañías como Petrobras e YPF, entre otras.
Dichas multas habían sido apeladas por las empresas, cuestionando sobre todo el poder de policía del municipio y su apelación, había sido favorable, en un primer momento, por lo que las multas quedaban en suspenso hasta que el TSJ declarara la constitucionalidad o no de la norma.
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