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Llegó la prohibición de fumar

Hasta ahora la ciudad parecía exenta a lo que venía sucediendo en todo el país. La prohibición de fumar será para todos los entes provinciales, municipales, organismos descentralizados tengan o no atención al público. No se podrá fumar en ambientes cerrados pertenecientes a comercios, industrias, ni instituciones públicas o privadas.

En diciembre del año pasado fue sancionada la Ley Provincial 2572 donde se prohíbe fumar en edificios públicos, medios de transporte público, y espacios cerrado.
Con un plazo máximo de 180 días para poner en vigencia esta ley, comenzó a tener vigencia a partir de junio pasado.
El Concejo Deliberante de nuestra ciudad se adhirió a la ley provincial a través de la ordenanza número 1136, que fue dictada el mes pasado de agosto.
La ley que prohíbe fumar en espacios cerrados, abarcando diversas zonas.
No se podrá fumar en ningún edificio público de cualquiera de los tres Poderes del Estado provincial, municipios, comisiones de fomento y organismos descentralizados tengan o no atención al público.
Se prohíbe consumir tabaco en cualquier vehículo de la administración pública o contratados a su servicio.
No podrá fumar en establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios y cualquier otro tipo de institución pública o privada de uso público con ambientes cerrados.
Tampoco en los medios de transporte público de todo tipo y distancia mientras transiten por el territorio de la provincia de Neuquén se podrá consumir tabaco.
A través de la ordenanza dictada por el deliberante se indica claramente que todos los comercios que comprenden la prohibición deberán exhibir un cartel que indique “Prohibido Fumar Ordenanza 1136/08”
La violación de la presente ordenanza podrá causar exorbitantes multas tanto para el fumador como el propietario del lugar, así como la clausura.
La norma establece que la autoridad de aplicación será
La Secretaría de Medio Ambiente y Comercio de la Municipalidad de Rincón de los Sauces, así como el Ministerio de Salud y Seguridad Social, quienes deberán promover acciones de información, prevención y educación para la salud, así como las consecuencias que genera el tabaquismo.
A su vez, en el artículo 12 de la ley se establece al 31 de mayo como el “Día Provincial sin Tabaco”, coincidiendo con el “Día mundial sin Tabaco”, destacando que “en la semana correspondiente a esa fecha se desarrollarán acciones y campañas, en consonancia con las estrategias que propone la Organización Mundial de la Salud (OMS), que orienten a la concientización y la difusión respecto de los avances obtenidos contra el tabaquismo, comprometiendo la participación de los responsables de los espacios cerrados públicos o privados”.
El Día Mundial sin tabaco fue instituido por la Organización Mundial de la Salud en 1987 para acentuar la importancia de la lucha contra la epidemia del tabaquismo, así como para reducir las muertes prevenibles, y las enfermedades causadas por el uso del tabaco, único producto de consumo legal que mata a muchos de sus consumidores. Esto se debe, a que la nicotina es un producto altamente adictivo, y comenzar a consumirla desde la niñez o la adolescencia puede llevar fácilmente a toda una vida de dependencia al tabaco.
En este sentido, Rincón de los Sauces fue la octava ciudad que adhirió a esta ley. La ciudad de Neuquén fue la primera ciudad patagónica en implementar una norma de este tipo. Luego se sumaron Centenario, Vista Alegre, Villa la Angostura, Chos Malal, Cutral Co, Junín de los Andes y nuestra ciudad. Zapala, Plottier y San Martín de los Andes también tendrán ordenanzas similares.

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