Además, se recordó que se prorrogaron hasta el 31 de diciembre las medidas de flexibilización indicadas en el Decreto 586, que incluyen, entre otras, la prohibición de reuniones sociales, aunque su cumplimiento depende de la voluntad de los vecinos.
Las medidas del Decreto 586 son las siguientes:
1) ACTIVIDADES COMERCIALES ESENCIALES Y NO ESENCIALES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESCENCIALES Y NO ESENCIALES*
Podrán ejercer sus actividades de Lunes a Domingos, con estricto cumplimiento de los protocolos respectivos previamente aprobados. -
COMERCIOS GASTRONOMICOS: queda habilitado el consumo en el local.
Se recomienda el estricto control de la cantidad de personas dentro del local y la distancia en la espera fuera del comercio por parte del titular de tales comercios.
*Dentro de las actividades y servicios Esenciales y No esenciales se contemplan: Las Obras Privadas, Profesionales Independientes, Servicio Doméstico, Trabajadores Cuentapropistas.
2) ACTIVIDADES RELIGIOSAS, DEPORTIVAS Y RECREATIVAS NO COMERCIALES pueden desarrollarse conforme la normativa que habilito cada actividad y con el protocolo correspondiente.
3) HORARIOS DE CIRCULACION:
A) CIRCULACION COMUN: Horario para que todas las personas puedan circular a efectos de proveerse de bienes y servicios habilitados, esenciales y no esenciales, de Lunes a Domingo de 07 a 24 horas.
B) ATENCION AL PÚBLICO. Horario de atención al público, actividades esenciales y no esenciales, de Lunes a domingo de 07 a 24 horas.
C) COMERCIOS GASTRONOMICOS Horario de atención al público de Lunes a Domingo de 07 a 24 horas.
4) LA CIRCULACION: cualquiera sea la numeración del documento nacional de identidad.
5)
5) LA ACTIVIDAD MUNICIPAL Y LEGISLATIVA normal y habitual, conforme lo indiquen los reglamentos y protocolos internos.
6) REUNIONES SOCIALES. Conforme Decreto de Necesidad y Urgencia del Sr. Presidente de la Nación 875/2020 “Se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos hasta un máximo de DIEZ personas.”
7) CIRCULACION DE INGRESO Y EGRESO A LA CIUDAD: Conforme Ordenanza 2193/2020 y/o la que posteriormente se dictare.
ARTICULO N° 2: Conforme Decreto 875/2020 del Sr. Presidente de la Nación “.. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”.