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Cómo es la etapa de flexibilización que comienza el viernes

Comercios podrán abrir de 7 a 00 horas y se abre la circulación común de personas, finalizando con la restricción por DNI.

Mediante el Decreto 586, la intendenta de Rincón de los Sauces, Norma Sepúlveda, oficializó la nueva etapa de flexibilización, dispuesta para Rincón de los Sauces

En la práctica, el Decreto permite a partir de las 0 horas del viernes 13 de noviembre, la circulación común y la atención al púbico en comercios y para el rubro gastronómico de 7 a 00 horas, sin restricción de DNI.

Además, establece que las reuniones sociales en espacios abiertos están permitidas hasta diez personas y con los respectivos protocolos sanitarios.

También habilita las actividades religiosas, según protocolos preestablecidos.

Según las nuevas disposiciones a partir de las 0 (cero) horas de día 13 de Noviembre de 2020 rige en la ciudad la “ETAPA DE FLEXIBILIZACION indicada en la Ordenanza 2211- la que durará en principio hasta el 29 de NOVIEMBRE DE 2020 para coordinar con las disposiciones del Sr. Presidente de la Nación”.

A los efectos aclaratorios se reiteran en la presente:
1) ACTIVIDADES COMERCIALES ESENCIALES Y NO ESENCIALES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES Y NO ESENCIALES*

Podrán ejercer sus actividades de Lunes a Domingos, con estricto cumplimiento de los protocolos respectivos previamente aprobados.

COMERCIOS GASTRONÓMICOS: queda habilitado el consumo en el local.
Se recomienda el estricto control de la cantidad de personas dentro del local y la distancia en la espera fuera del comercio por parte del titular de tales comercios.

*Dentro de las actividades y servicios Esenciales y No esenciales se contemplan: Las Obras Privadas, Profesionales Independientes, Servicio Doméstico, Trabajadores Cuentapropistas.

2) ACTIVIDADES RELIGIOSAS, DEPORTIVAS Y RECREATIVAS NO COMERCIALES pueden desarrollarse conforme la normativa que habilito cada actividad y con el protocolo correspondiente.

3) HORARIOS DE CIRCULACIÓN:
A) CIRCULACIÓN COMÚN: Horario para que todas las personas puedan circular a efectos de proveerse de bienes y servicios habilitados, esenciales y no esenciales, de Lunes a Domingo de 07 a 24 horas.

B) ATENCIÓN AL PÚBLICO. Horario de atención al público, actividades esenciales y no esenciales, de Lunes a domingo de 07 a 24 horas.

C) COMERCIOS GASTRONÓMICOS Horario de atención al público de Lunes a Domingo de 07 a 24 horas.
4) LA CIRCULACIÓN: cualquiera sea la numeración del documento nacional de identidad.

5) LA ACTIVIDAD MUNICIPAL Y LEGISLATIVA normal y habitual, conforme lo indiquen los reglamentos y protocolos internos.

6) REUNIONES SOCIALES. Conforme Decreto de Necesidad y Urgencia del Sr. Presidente de la Nación 875/2020 “Se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos hasta un máximo de DIEZ personas.”

7) CIRCULACIÓN DE INGRESO Y EGRESO A LA CIUDAD: Conforme Ordenanza 2193/2020 y/o la que posteriormente se dictare.

ARTICULO N° 2: Conforme Decreto 875/2020 del Sr. Presidente de la Nación “.. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación…”

Autor: Horacio Beascochea

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