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Rincón prorrogó el aislamiento social y adhirió a la suspensión de eventos sociales

Se prohíben las reuniones en ambientes cerrados, salvo las del grupo conviviente.

La municipalidad de Rincón de los Sauces informó que mediante el decreto municipal 429, adhirió al Decreto 641/2020 que prorroga hasta el el 16 de Agosto del 2020 la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en el marco de la emergencia por la pandemia del coronavirus.

En consecuencia, entre sus disposiciones se advierte que a partir de estas disposiciones quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

La infracción a esta norma será causa de delito previsto en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

Cabe recordar que el domingo 2 de agosto, el gobierno nacional oficializó el período de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la pandemia de coronavirus hasta el 16 de agosto inclusive, según corresponda en cada región del país, en lo que implica la novena extensión de la cuarentena que rige desde el 20 de marzo pasado.

El DNU se dictó con el «objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado nacional en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al Covid-19», dice el texto.

El distanciamiento social fue dispuesto en los «aglomerados urbanos, departamentos o partidos» de provincias que cumplan las condiciones de «no estar definidos por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus», además de que «el tiempo de duplicación de casos confirmados no debe ser inferior a 15 días».

Como parte de las restricciones dispuestas por el ese distanciamiento, el Gobierno ratificó que quedan prohibidos los «eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas», además de los «eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente».

La infracción a esa última norma «deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal», añade el DNU.

Para las zonas alcanzadas por el ASPO, en tanto, queda prohibido también el «dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades», además de «eventos públicos y privados, sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas», y «centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios y clubes».

Las restricciones del ASPO alcanzan asimismo al servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, con excepción de los trabajadores esenciales, y las actividades turísticas.

Autor: Horacio Beascochea

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