La intendenta de Rincón de los Sauces, Norma Sepúlveda, firmó el Decreto 383/2020, por el cual se prorroga la etapa de DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO conforme Decreto 520/220 y 576/2020 hasta el 17 de Julio de 2020.
En el decreto se advierte a la sociedad “que la única manera conocida que tenemos de evitar la propagación del COVID-19 en la ciudad es la responsabilidad social de cada uno de los vecinos. La apertura de las actividades, la posibilidad de recreación y la reactivación económica, depende exclusivamente de que los ciudadanos cumplamos los protocolos sanitarios y las medidas de distanciamiento social”.
“El desconocimiento de las reglas y la propagación del virus podrían generar, por parte de las autoridades sanitarias, el regreso a etapas de aislamiento más estricto, se advierte.
A partir del artículo 3, se detallan las medidas prorrogadas hasta el 17 de julio:
a).-La emergencia Declarada mediante Ordenanza 2166, con la excepción de la limitación a la actividad privada, la cual se regirá por la normativa de habilitación respectiva y las prohibiciones del Decreto 520/2020 del Presidente de la Nación.-
b).-El uso Obligatorio de Barbijos o tapabocas conforme Ordenanza 2173;
c).-Ello sin perjuicio de las actividades, protocolo u horarios dispuestos por normativas especiales.
ARTICULO Nº 4: PRORROGASE la suspensión de los talleres culturales y deportivos Municipales, como asimismo las actividades en el Polideportivo Municipal, Museo, cine y Ciudad Deportiva, dispuestas en el DECRETO 234/2020 y prorrogada por DECRETOS 248/2020, 251/2020, 253/2020, 260/2020, 269, 297/2020 y 336/2020 hasta el 17 de Julio de 2020 inclusive.
Todos los funcionarios y personal que este fuera de los grupos de riesgos, deberá colocarse a disposición de esta Intendencia para prestar servicio conforme las actividades y diagramas en vigencia.
ARTICULO Nº 5: PRORROGASE hasta el 17 de Julio de 2020 inclusive, las licencias especiales para agentes municipales dentro de los grupos de personas con riesgo de salud, dispuesta por Decreto 237/2020 -modificada por Decreto 266/2020- y prorrogada por Decretos 251, 253 , 260, 269, 297 y 336/2020 de 2020.
Todos los demás agentes municipales, deberán estar a disposición para prestar servicio público a los vecinos, conforme sean convocados por las autoridades municipales de acuerdo a los diagramas establecidos.
ARTICULO Nº 6: REUBICACION La autoridad Municipal procederá a convocar a las áreas que se vayan abriendo programadamente y conforme protocolos sanitarios; en los casos que no sea posible hacerlo mientras dure la emergencia serán reubicados en lugares donde sea necesario reforzar el servicio.
ARTICULO Nº 7: LOS PUESTOS SANITARIOS, REGLAS DE INGRESO Y EGRESO A LA CIUDAD se regirán por Decreto 378/2020.
ARTICULO N° 8: PRORROGASE hasta el 17 de Julio de 2020 las restricciones horarias dispuestas por el Sr. Gobernador mediante Decretos 390/2020, 412/2020 y modificada por Decretos 560, 608 y 610 de 2020.
ARTICULO N°9: PRORROGAR, conforme Decretos del Presidente de la Nación 520/2020 y 576/2020. Las pautas de convivencias en el marco de la pandemia son:
a).- LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de este decreto 520/2020 del Presidente de la Nación y a las normas reglamentarias respectivas.
b).-CUARENTENA EN CASO DE SITUACIONES DE RIESGO. En caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2 y con la finalidad de prevenir dicha propagación para proteger la salud pública de la población, a las personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones se les podrá exigir, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de CATORCE (14) días, realizar cuarentena en un domicilio fijo.
c).- REGLAS DE CONDUCTA GENERALES:
C.1.-Distancia Mínima entre personas para todas las actividades: dos metros.-
c.2.-LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES O DE SERVICIOS que se habiliten deberán contar con el protocolo aprobado y en las superficies cerradas restringir hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.
c.3.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y SOCIALES. PROTOCOLOS: Solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta, protocolos aprobados y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas.
En lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS COMA VEINTICINCO (2,25) metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
Ello además de los protocolos aprobados por la autoridad.-
c.4.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:
1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes.
3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjuridiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente.
5. Turismo.