La Municipalidad de Rincón de los Sauces, a través del Decreto NRO 353/20, se adhirió a las Normativa Provincial de ampliar los horarios de circulación para este domingo 21 de junio de 8 a 23 horas, como así también se autorizó, de modo excepcional, la circulación vehicular y la apertura de locales comerciales.
Además se informa que sigue vigente el distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todos los casos y utilizar de manera obligatoria los tapa boca o barbijos.
El decreto 353/2020, consigna lo siguiente:
VISTO:
LA RESOLUCION 31/2020 DEL MINISTRO JEFE DE GABINETE DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN HABILITANDO EXCEPCIONALMENTE EL DIA DOMINGO 21 DE JUNIO DE 2020, DIA DEL PADRE, EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Presidente mediante Decretos de necesidad y urgencia 260 y 297 declaro la emergencia sanitaria y el aislamiento obligatorio a efectos de evitar la propagación del denominado CORONAVIRUS. Luego por Decreto 408/2020 estableció que cada Provincia podía analizar, dentro de ciertos parámetros, las actividades y horarios que los vecinos pueden utilizar, sin aglomerar personas ni provocar situaciones de riesgos
Que por Decreto 520/2020 estableció una nueva etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, mediante la cual la Provincia de Neuquén ha ampliado sus libertades ambulatorias, supeditado a la situación epidemiológica,
Que el Sr. Gobernador ha regulado los horarios de circulación y de atención a clientes mediante Decretos 390 y 412, lo que luego fueron modificados por distintas normas, los últimos fueron los Decretos 608, 609 y 610. Asimismo ha habilitado actividades con sus protocolos sanitarios.
Que la Municipalidad de Rincón de los sauces, por distintas normas ha adherido al lineamiento epidemiológico provincial.-
Que atento que el día domingo se celebra el Día del Padre, el Ministro Jefe de Gabinete ha dispuesto: Artículo 1º: AMPLÍASE excepcionalmente, durante el día Domingo 21 de Junio de 2020, y con la finalidad de facilitar la celebración o conmemoración familiar del “Día del Padre”; el horario exclusivo de circulación de personas en las vías públicas hasta las 23:00 horas en aquellas localidades neuquinas que no tengan casos activos de COVID-19 al día de la fecha. En ningún caso esa circulación podrá exceder los límites departamentales fijados en el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520 del Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 2º: AUTORÍZASE excepcionalmente la circulación vehicular durante el día Domingo 21 de Junio de 2020 entre las 08:00 y las 23:00 horas, en las vías públicas de aquellas localidades neuquinas incluidas en el alcance del artículo 1º de la presente norma y para la finalidad dispuesta en el mismo. Artículo 3°: AUTORÍZASE excepcionalmente la apertura de locales comerciales durante el día Domingo 21 de Junio de 2020 entre las 08:00 y las 23:00 horas, en aquellas localidades neuquinas incluidas en el alcance del artículo 1º de la presente norma. Artículo 4°: Durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán observar las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 5°: Aquellas actividades comerciales y reuniones autorizadas en el marco de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente norma, y que requieran espacios físicos cerrados o semi-cerrados para su desarrollo, deberán observar estrictamente los límites de concurrencia y densidad de ocupación dispuestos en el artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, así como la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados. Artículo 6°: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente, y a colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de las reglas de conducta generales mencionadas y de las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional
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Que esta autoridad municipal, consultado el Comité de Emergencia ha dispuesto adherir a la presente,-
QUE POR ELLO EN USO DE LAS FACULTADES DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL, LA SRA. INTENDENTA DE RINCON DE LOS SAUCES. NORMA ESTHER SEPULVEDA
DECRETA.
ARTICULO Nº1: ADHERIR a la Resolución del Ministro Jefe de Gabinete 31/2020, conforme se describe en los considerandos de esta norma.-
ARTICULO Nº2: REGISTRESE, publicase en el Boletín Oficial y archívese.-
Rincón de los Sauces, 20 de Junio de 2020.-