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Crearon Registro de Comercio para venta y comercialización de bebidas alcohólicas

Los comercios tendrán licencia por un año y deberán renovarse sesenta días antes de su vencimiento. Destacan la baja del delito con la veda alcohólica implementada durante la pandemia del COVID-19

El Concejo Deliberante de Rincón de los Sauces, mediante la ordenanza N°2190/2020 aprobó el miércoles 3 de junio la creación del Registro Municipal para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, en el que se inscribirán sin excepción todos los comercios de la ciudad.

Dicha inscripción podrán realizarla cuando ésta dependencia abra sus puertas luego de finalizado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. A partir de ahí, tendrán 60 días para realizar dicha inscripción.

En su artículo 1, la norma señala que “deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas, titulares de habilitaciones o autorizaciones municipales, que comercialicen, expendan, exhiban, ofrezcan, distribuyan, guarden y suministren bebidas alcohólicas, cualquiera sea la forma y el horario en que lo hagan, y aun cuando ésta no sea su actividad principal o la actividad sea ejecutada por terceros dentro de los espacios comercialmente habilitados a su titularidad o bajo su responsabilidad, que desarrollen su actividad en el ejido de Rincón de los Sauces”.

Las habilitaciones durarán un año y para su renovación, deberán solicitarse con una anticipación no menor a sesenta días. Vencido el plazo, caducará y se inhabilitará la venta de bebidas alcohólicas.

Además, señala que este régimen será complementario propone del régimen general de licencias comerciales. “Este sistema normativo, debe complementarse con la ordenanza vigente de licencias comerciales. Aquí se intenta regular a los comercios de expendio de bebidas alcohólicas, los cuales en muchos casos ya cuentan con habilitación como mercados, restoranes, cervecerías, pubs, entre otros”, se indicó. “Lo aquí dispuesto no suplanta ni deroga las disposiciones generales sobre licencias comerciales, a las habilitaciones que así se obtengan, además deberán registrarse como expendedores de bebidas alcohólicas”, agrega la iniciativa.

Este registro deberá estar actualizado permanentemente y a disposición de las autoridades municipales, policiales y judiciales, como también de los distribuidores y/o mayoristas inscriptos en el Registro la nómina de los comercios habilitados para la venta de Bebidas Alcohólicas.
La misma información será publicada mensualmente en el sitio web que el Municipio coloque a disposición para su consulta.

El área de aplicación deberá notificar mensualmente los cambios en el mencionado registro de las altas, bajas y caducidades de los licenciatarios.

Entre los fundamentos de esta iniciativa, se destaca que la limitación a su venta, que entró en vigencia con el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, tuvo en la ciudad una incidencia notoria en la disminución de los índices de violencia relacionada con el alcohol.

Para obtener la inscripción en el Registro Municipal para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas en la Ciudad de Rincón de los Sauces, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Obtener o presentar Habilitación o autorización Municipal en vigencia.
b) Definir la actividad por la que requiere su inscripción.
c) No encontrarse inhabilitado para obtener el Registro como consecuencia de infracciones a la presente norma y sus disposiciones complementarias.
d) Presentar Libre Deuda Municipal en concepto de infracciones, multas u otras sanciones, impuestas como consecuencia de transgresiones a normativa municipal afín a la actividad comercial desarrollada.- e) Declaración Jurada de conocimientos sobre la presente norma.
f) Presentar Informe de los datos personales del responsable o responsables por turno que se encuentren a cargo del local en el horario de atención al público. El informe deberá proporcionar nombre y apellido, fecha de nacimiento, Nº de documento nacional de identidad y CUIL o CUIT correspondiente. En caso de producirse cambio en relación al Personal Responsable, se deberán informar las modificaciones en un plazo de 72 horas.
g) No podrán ser autorizadas las personas que se encuentran inscriptos en el Registro Provincial en calidad de DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO en los términos establecidos en el artículo 2º inc. a) de la Ley Nº2333 y mod. Nº2885 y/o hayan sido condenadas por delitos contra la administración pública y delitos contra la integridad sexual, Ley 25.087 CP.
h) No podrán ser autorizadas las personas que se encuentran inscriptas en el Registro Provincial de VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO, según Ley Provincial Nº 3233.

Además, la Ordenanza deja en claro las infracciones y prohibiciones a la hora de ejercer la actividad.

La ordenanza completa, plantea lo siguiente:

CAPITULO I-CREACION DEL REGISTRO
ARTICULO 1°: REGISTRO MUNICIPAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA CIUDAD DE RINCÓN DE LOS SAUCES. Crease el "Registro Municipal para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas en la ciudad de Rincón de los Sauces" en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas, titulares de habilitaciones o autorizaciones municipales, que comercialicen, expendan, exhiban, ofrezcan, distribuyan, guarden y suministren bebidas alcohólicas, cualquiera sea la forma y el horario en que lo hagan, y aun cuando ésta no sea su actividad principal o la actividad sea ejecutada por terceros dentro de los espacios comercialmente habilitados a su titularidad o bajo su responsabilidad, que desarrollen su actividad en el ejido de Rincón de los Sauces.
ARTICULO 2°: REGIMEN COMPLEMENTARIO DEL REGIMEN GENERAL DE LICENCIAS COMERCIALES. Este sistema normativo, debe complementarse con la ordenanza vigente de licencias comerciales. Aquí se intenta regular a los comercios de expendio de bebidas alcohólicas, los cuales en muchos casos ya cuentan con habilitación como mercados, restoranes, cervecerías, pubs, entre otros.
Lo aquí dispuesto no suplanta ni deroga las disposiciones generales sobre licencias comerciales, a las habilitaciones que así se obtengan, además deberán registrarse como expendedores de bebidas alcohólicas. -
ARTICULO 3°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Registro será responsabilidad de la Autoridad de Aplicación que índice el Poder Ejecutivo, quien tendrá a su cargo también el otorgamiento de las respectivas licencias habilitantes.
Este registro deberá estar actualizado permanentemente y a disposición de las autoridades municipales, policiales y judiciales, como también de los distribuidores y/o mayoristas inscriptos en el Registro la nómina de los comercios habilitados para la venta de Bebidas Alcohólicas.
La misma información será publicada mensualmente en el sitio web que el Municipio coloque a disposición para su consulta.
ARTICULO 4°: ACTUALIZACION DE DATOS DEL REGISTRO. El área de aplicación deberá notificar mensualmente los cambios en el mencionado registro de las altas, bajas y caducidades de los licenciatarios. -
ARTICULO 5°: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION AL REGISTRO. Para obtener la inscripción en el Registro Municipal para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas en la Ciudad de Rincón de los Sauces, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Obtener o presentar Habilitación o autorización Municipal en vigencia.
b) Definir la actividad por la que requiere su inscripción.
c) No encontrarse inhabilitado para obtener el Registro como consecuencia de infracciones a la presente norma y sus disposiciones complementarias.
d) Presentar Libre Deuda Municipal en concepto de infracciones, multas u otras sanciones, impuestas como consecuencia de transgresiones a normativa municipal afín a la actividad comercial desarrollada.- e) Declaración Jurada de conocimientos sobre la presente norma.
f) Presentar Informe de los datos personales del responsable o responsables por turno que se encuentren a cargo del local en el horario de atención al público. El informe deberá proporcionar nombre y apellido, fecha de nacimiento, Nº de documento nacional de identidad y CUIL o CUIT correspondiente. En caso de producirse cambio en relación al Personal Responsable, se deberán informar las modificaciones en un plazo de 72 horas.
g) No podrán ser autorizadas las personas que se encuentran inscriptos en el Registro Provincial en calidad de DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO en los términos establecidos en el artículo 2º inc. a) de la Ley Nº2333 y mod. Nº2885 y/o hayan sido condenadas por delitos contra la administración pública y delitos contra la integridad sexual, Ley 25.087 CP.
h) No podrán ser autorizadas las personas que se encuentran inscriptas en el Registro Provincial de VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO, según Ley Provincial Nº 3233.
ARTICULO 6°: FORMA DE LA LICENCIA. La inscripción en el registro habilitará la entrega de la "Licencia Municipal para la Comercialización de bebidas alcohólicas", que será el instrumento que certifique la autorización para el expendio, suministro, venta, ofrecimiento, distribución, guarda y exhibición de bebidas alcohólicas, cualquiera fuere la modalidad, en la explotación o desarrollo de la actividad para la que se encuentra habilitado. Asimismo, se consignará en el certificado de habilitación comercial en color la leyenda "HABILITADO PARA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHOLICAS folio..., licencia........Vigente hasta el.....”
ARTICULO 7°: RENOVACION EXPRESA. No se otorgarán licencias y/o permisos provisorios. La licencia únicamente se renovará mediante la expedición de nueva licencia luego de acreditarse los requisitos de ésta ordenanza, sin que pueda producirse su renovación automática.-

CAPITULO II- DE LAS LICENCIAS
ARTICULO 8°: DURACION. La Licencia Municipal para la comercialización de bebidas alcohólicas tendrá una validez de un (1) año, debiendo solicitarse su renovación con una anticipación no menor a sesenta (60) días corridos anteriores al de su vencimiento. Vencido el plazo de validez de la Licencia, ésta caducará en forma automática e inhabilitará a su titular para la comercialización de bebidas alcohólicas cualquiera sea su modalidad.
ARTICULO 9°: TIPOS DE LICENCIAS. Las licencias otorgadas por el Registro serán encuadradas en las siguientes categorías:
1.-Categoría "A": Distribución, Abastecimiento y/o Comercialización Mayorista de bebidas alcohólicas, supermercados e Hipermercados.
2.-Categoría "B”: Los establecimientos o locales habilitados que funcionen como: Cervecerías, Vinotecas, Confiterías Bailables, Discotecas, Boites, Pubs, Bares, Café Concert, Clubs Nocturnos o Night Club y demás locales donde se realicen actividades similares, tanto en lugares cerrados como al aire Libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza a fines de la entidad organizadora, cuya capacidad de ocupación no supere las trescientas (300) personas.
“B1” los mismos comercios cuando la cantidad de personas supera las trescientas (300) personas.
3.-Categoría "C": Establecimientos comerciales habilitados para el desarrollo de actividades gastronómicas con servicio de mesas en el local, o fuera de él en los espacios que expresamente la Autoridad de Aplicación autorice para ello (Ej.: Restaurantes; Comedores, Pizzerías; Parrillas; Confiterías, Almacenes, Kioscos, Despensas, Polirrubros, Drugstore) y Afines.
4.-Categoría "D": Organizadoras de eventos cuya actividad comercial constituya la organización de reuniones, festejos, espectáculos, fiestas y eventos de convocatorias de hasta trescientas (300) personas.
“D2” cuando en la situación del párrafo anterior sean eventos que superen la cantidad de trescientas (300) personas.
5.-Categoria “E”: Carros gastronómicos “Food Truck” habilitados para el desarrollo de actividad gastronómica.
6.-Categoria “F”: Productores Artesanales de Bebidas Alcohólicas que distribuyan, expendan y/o comercialicen sus productos debidamente habilitados.
ARTICULO 10°: SERVICIO DE SEGURIDAD AL CONSUMIDOR. En los casos de inscripción en el Registro a los fines del expendio o venta de bebidas alcohólicas con consumo en el local, en las categorías C y D, se deberá acreditar la contratación de servicio de emergencia médica, sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que indican las normas específicas de licencias comerciales. -
ARTICULO 11°: VENTA MAYORISTA: Las personas jurídicas o físicas que obtengan licencia Categoría A para vender bebidas alcohólicas al por mayor deberán hacerlo solo respecto de comercios habilitados para expender este tipo de productos. Cuando no lo hicieren de esta manera se los considerará infractores a esta ordenanza. -
ARTICULO 12°: VENTA MINORISTA: Se considera venta minorista hasta la cantidad de 12 litros por persona, por compra.
Los comercios minoristas, no pueden vender más litros que los indicados en éste artículo por persona. Cuando lo hicieren se considerará que realizan venta mayorista y por lo tanto serán considerados infractores a esta ordenanza. -
ARTICULO 13°: VENTA AL POR MAYOR PARA EVENTOS. Los mayoristas o minoristas deberán exigir la habilitación municipal a tal evento, para poder expender la cantidad de litros solicitada. -
ARTICULO 14°: RESPONSABILIDAD FRENTE AL CONSUMIDOR. En los casos de los comercios Categorías B, C y D, deberán vender sus productos a los particulares con responsabilidad, evitando que los mismos estén en un estado que haga peligrar la salud del consumidor o de los terceros. En caso de no hacerlos se los considerara infractores a esa ordenanza. -
ARTICULO 15°: PROHIBICION DE VENTA DE ALCOHOL A MENORES DE EDAD. Está prohibida la venta de alcohol en cualquiera de sus formas a menores de 18 años, según Ley nacional Nº 24.788 en los art. 4 y art.6, y por Ord. 2134/19 en su art. 6. -
ARTICULO 16°: Está PROHIBIDA la venta y consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos tales como calles, veredas, plazas, lugares recreativos y de esparcimiento (Ejemplo: Canchas de Futbol, Plazas, Skate Park, Calles, Vera del Rio Colorado).
Solamente podrán expender de esa manera aquellos comercios que estén expresamente habilitados para hacerlo y en los lugares destinados para su actividad comercial por el modo y tipo de comercio. -

CAPITULO III- INFRACCIONES
ARTICULO 17°: SUPLETORIEDAD. Este régimen es complementario del dispuesto por la Ordenanza general de licencias comerciales. -
ARTICULO 18°: INFRACCION DE LOS MAYORISTAS. En caso de que se detecte que un comercio con licencia mayorista está vendiendo sus productos a particulares o personas sin licencias para comerciar bebidas alcohólicas, incurrirá en una falta, la cual será sancionada con 2.500 MÓDULOS. En caso de reincidencia, la multa será de 3.000 MÓDULOS. Una tercera falta, dará lugar a la caducidad de la licencia. -
ARTICULO 19°: INFRACCION DE LOS MINORISTAS. En caso de que se detecte que un comercio con licencia para venta minorista a particulares, está vendiendo sus productos en una cantidad de litros que ésta ordenanza considera “al por mayor, incurrirá en una falta, la cual será sancionada con 2.500 MÓDULOS. En caso de reincidencia, la multa será de 3.000 MÓDULOS. Una tercera falta, dará lugar a la caducidad de la licencia. -
ARTICULO 20°: RESPONSABILIDAD FRENTE AL CONSUMIDOR. En caso de que los comercios licencias B, C y D que continúen expendiendo bebidas alcohólicas a una persona que, por su estado de embriaguez, sea notorio que no está en condiciones de dirigir sus acciones, incurrirá en una falta de 2.500 MÓDULOS. En caso de reincidencia, la multa será de 3.000 MÓDULOS. Una tercera falta, dará lugar a la caducidad de la licencia. -
ARTICULO 21°: VENTA DE ALCOHOL A MENORES DE EDAD. Cuando un comerciante cualquiera sea, fuera detectado vendiéndole bebidas alcohólicas a menores de 18 años incurrirá en una falta, la cual será sancionada con 2.500 MÓDULOS. En caso de reincidencia, la multa será de 3.000 MÓDULOS. Una tercera falta, dará lugar a la caducidad de la licencia.
Sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan según Ley Nº 24.788. -
ARTICULO 22°: CONSUMO DE ALCOHOL EN LA VIA PUBLICA. Cuando una persona, sea detectada consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública, transgrediendo la prohibición del artículo 16°, incurrirá en una falta, la cual será sancionada con 500 MÓDULOS. En caso de reincidencia, la multa será de 1.000 MÓDULOS. En ocasión de una tercera falta la multa será de 2000 MÓDULOS.
ARTICULO 23°: PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL. Luego de labrada la infracción, tanto la sanción como las medidas cautelares o accesorias se regirán por el código de faltas o el código de procedimiento de faltas. -
CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 24°: CAMPAÑAS DE EDUCACION. Invitase a los Poderes del Estado Municipal, instituciones Provinciales y Nacionales de esta ciudad, como asimismo instituciones intermedias, a efectos de crear y difundir campañas tendientes a revertir la cultura del consumo indiscriminado del alcohol; atendiendo a las innumerables consecuencias negativas que ello tiene, tales como promover actos delictivos, causar accidentes de tránsito, generar violencia intrafamiliar y social, como asimismo innumerables problemas de salud; por el contrario el nulo beneficio para la sociedad. -
ARTICULO 25°: CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS. Se regirá por la ordenanza general de licencias comerciales. -
ARTICULO 26°: REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo podrá dictar las reglamentaciones que considere necesarias para aplicar esta normativa.
ARTICULO 27°: PLAZO DE ADAPTACION. Los comercios con licencia vigente, tendrán 2 (DOS) meses para obtener la licencia aquí regulada; a partir de habilitada la atención al público de la autoridad de aplicación, visto el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio decretado a nivel nacional.
ARTICULO 28°: DEROGUESE la Ordenanza N°2172. -
ARTICULO 29°: REGÍSTRESE notifíquese publicase en el Boletín Oficial y ARCHÍVESE.

Autor: Horacio Beascochea

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