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Regularizaron la habilitación de obreros de la construcción para que puedan trabajar en esta etapa de la Cuarentena Administrada

Se creará un registro y mediante declaración jurada, se permitirán trabajos de albañilería. Todos los detalles regulatorios en esta nota.

El Concejo Deliberante de Rincón de los Sauces sancionó el lunes 27 de abril mediante videoconferencia la ordenanza Nº2179/2020 el procedimiento que regula la normativa para que albañiles puedan realizar trabajos en la localidad.

La normativa plantea que se debe realizar una declaración jurada, detallando en qué domicilio y horarios realizarán las tareas. Esto abarca para aquellos que trabajan de manera independiente como para quienes subcontratan.

Será la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad, área competente, para entregar los permisos. Además de ratificar el domicilio declarado la actividad.

El registro se aplica a fines de control sanitario, para que ante cualquier situación sospechosa de covid-19, el Personal de Salud pueda intervenir.

La intendenta, Norma Sepulveda, resaltó que: “la creación del Registro nos permitirá poder reactivar la actividad de muchas personas que se dedican al trabajo de la construcción y que hoy necesitan volver a trabajar, pero con los cuidados necesarios”.

Además aclaró que: “bajo ningún término esto puede generar algún tipo de penalidad para quienes contratan mano de obra para realizar trabajos de albañilería en sus hogares”.

La Dirección de Obras Particulares atenderá, en Calle Jujuy 1050, de Lunes a Viernes de 8:00 a 12:00 hs y de 15:00 a 18:00 hs. Y los días Sábados de 9:00 a 12:00 hs.

Podrán comunicarse al correo obrasparticulares.rdls@gmail.com para realizar las consultas necesarias.


La ordenanza completa, consigna lo siguiente:

ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE a la RESOLUCION CONJUNTA Nº 21 DEL MINISTRO JEFE DE GABINETE Y MINISTRA DE SALUD dictada el 26 de abril de 2020 y al anexo II protocolo sanitario que deberán cumplir los trabajadores que se desempeñen en OBRAS PRIVADAS dentro del ejido de Rincón de los Sauces durante la emergencia por el COVID-19.

ARTÍCULO 2º: Las construcciones deberán tener permiso de construcción vigente y, en los casos de obras de mediana y gran escala, un Director Técnico, con cronograma de trabajo que contemple turnos alternados, y libro de comunicaciones con las tareas, nombres y dirección del personal afectado.

ARTÍCULO 3º: TIPO DE OBRAS. Esquemas permitidos conforme Resolución provincial:
a.- Obras de mediana y gran escala: un trabajador cada 70m2 de obra con un máximo de 15 trabajadores (incluye profesional proyectista, director de obra o representante técnico). -
b.- Obras de pequeña escala: menores a 140 m2, se permite un máximo de dos trabajadores en simultáneo. -
c.-Los rubros o especialidades deben alternar con el resto del personal, no deben concurrir en forma simultánea, resguardando no exceder la simultaneidad permitida. -
d.-Personal administrativo y operativo de empresas constructoras: Alentar modalidad de teletrabajo en todo lo que sea posible. -
e.-Las obras menores al punto b, que impliquen trabajos de revoque, reparación, restauración y tareas similares, se los considerara servicio de mantenimientos. -

ARTÍCULO 4º: REGISTRO:
a) Todas las personas que deseen realizar una obra privada de las descriptas anteriormente, sin perjuicio de los requisitos ordinarios ya exigibles, en virtud de la emergencia sanitaria deberán solicitar la autorización ante la Dirección de Obras Particulares (DOP) - Municipalidad de Rincón de los Sauces debiendo suscribir declaración jurada. -
b) Todos aquellos que contraten personal para realizar obra privada deberán ratificar la Declaración Jurada realizada por el contratado. -

ARTÍCULO 5º: PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION. Presentando la solicitud de permiso de obra y la documentación indicada precedentemente, la Municipalidad verificará los requisitos sustanciales y emitirá la autorización de obra, sujeto al estricto cumplimiento de las medidas sanitarias. -
El propietario y profesional a cargo de la dirección y construcción de la obra, son los responsables por cualquier incumplimiento de las normas. -

ARTÍCULO 6º: PLANOS. En caso de obras que necesiten de planos y certificaciones oficiales, se regirá por el procedimiento ordinario de la Ordenanza 1385 Código de Edificación. -

ARTÍCULO 7º: NOTIFICACION DE DOCUMENTACION: El área municipal que registra la actividad, en ese momento notificara la información sobre la pandemia, las recomendaciones de salud y medidas higiénicas necesarias para evitar el contagio y realizar la actividad de modo seguro para el presentante, los demás trabajadores y los dueños de la obra. -
ARTÍCULO 8º: TRASLADOS. El personal afectado a esta actividad deberá́ limitar sus traslados al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma. -
En caso de concurrir en vehículos no podrán superar la cantidad de DOS personas por vehículo. -
Tanto durante el trabajo como en los desplazamientos deberán usar cubrebocas y/o mascaras faciales. -
El o los trabajadores que se afectarán deberán presentar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN EMERGENCIA COVID-19”, el cual solo podrá ser usado con motivo del trabajo en el horario establecido. -

ARTÍCULO 9º: MEDIDAS SANITARIAS:
A) Deberán realizar su trabajo preferentemente en el exterior de la vivienda del contratante, con distancia social de los moradores de la misma. -
En caso de tener que trabajar en el interior de la misma, deberá aislarse el sector de trabajo de los moradores habituales. -
B) Deberán obligatoriamente utilizar protectores faciales y/o máscaras, guantes y demás elementos de seguridad. -
C) Deberá disponerse la higiene sanitaria de manos y elementos de trabajo antes de ingresar a la obra y luego cada dos horas se realizará un alto a los mismos fines. -
D) Está prohibido compartir mates, botellas, teléfonos personales, etc.-
E) Realizar un estricto control de las personas que ingresen a la obra, que cuenten con ropa, elementos de seguridad y sanitarias. -
F) NO PODRÁN INGRESAR a la obra a trabajar las personas que tenga síntomas aun fuera del fuera del horario de la jornada laboral- tales como fiebre (+37, 5º), tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general. NO deben acudir al lugar de trabajo e informar inmediatamente al empleador/empleados para que se active el protocolo de desinfección correspondiente en el espacio de trabajo, como las medidas de aislamiento preventivo de las personas que tuvieron contacto directo con la persona afectada. Las personas NO deben dirigirse a un centro asistencial, NO deben salir de sus viviendas y deben comunicarse con la autoridad sanitaria para su asistencia, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicándose al hospital o centro de salud más cercano. NO deben automedicarse. -
G) Las salidas para la compra de insumos y/o alimentos, deberá ser coordinada entre el propietario y el encargado de obra; pudiéndose asignar un único trabajador por cada 10 compañeros/as trabajadores/as. -
H) Para el ingreso de personas a la obra por motivos de carga o descarga de materiales, deberán ser respetados los procedimientos propios de dicha obra adoptados en función de este Protocolo Sanitario Básico. -
I) La fila de acceso a la obra y durante la prestación de la labor, será de una separación como mínimo entre trabajador de 2 metros. -
J) Evitar reuniones o aglomeraciones de los trabajadores, tanto en el ingreso, desarrollo de la Jornada y en el egreso de la obra. -
K) Tanto el contratante como el contratado serán responsables de garantizar la desinfección de los espacios de trabajo como así también de los elementos que se utilicen. -
L) Los subcontratistas que puedan llegar a realizar tareas de menor envergadura (como tareas de electricidad, durlock o cualquier otra tarea que se realice en menor escala) deberán cumplir el protocolo de la contratista principal en cuanto a cantidad de personal y los horarios de trabajo establecidos en la modalidad de trabajo y el protocolo sanitario básico aprobados en la presente. NO podrán coincidir en los horarios con los trabajadores de otras especialidades o los albañiles de la obra, debiendo coordinar días y horas para que cada uno realice el trabajo a su cargo. -
LL) En todos los casos, la metodología de prevención, iniciará desde el ingreso a la obra y durante el horario de trabajo, con paralizaciones parciales cada 2 horas para higienización de los operarios de acuerdo a los protocolos antes mencionados. -

ARTÍCULO 10º: RESPONSABILIDADES DE CONTROL Y PREVENCIÓN:
1.-RESPONSABLES: En las obras pequeñas y medianas el responsable será el capataz o albañil principal.
En las obras grandes el Propietario o Contratista de la Obra deberá exigir un responsable para los Controles pertinentes, podrá ser el Encargado de Obra, el Capataz, o el personal que considere; el cual quedará registrado en el Libro de Obra.
2.-CONTROL DE TEMPERATURA PARA OBRAS GRANDES: En todos los casos, el Responsable a Cargo, tomará a cada operario controles de medición de la temperatura a la entrada de la misma.
3.-LIBROS PARA OBRAS GRANDES: Se confeccionará “Libro de Registro Ingreso y Egreso de Personas”, colocando Fecha, Nombre, Apellido, Horario de ingreso y egreso de la misma, con el fin de llevar un registro disponible para la autoridad de Salud; en caso de que se registre a futuro algún caso de COVID-19 positivo.
4.-El Estado Municipal, podrá realizar controles a cualquier horario, en la Obra, donde se permitirá el ingreso a la misma, sin notificación previa.
5.-El Responsable a Cargo, será garante de que estén los elementos de protección personal para los trabajadores, en caso de que los mismos no existan, comunicará por escrito al Propietario, o Empresa ejecutora de la obra, el NO INGRESO del personal, hasta que estén todos los elementos de protección y prevención.
6.-El Jefe de Obra, el Contratista, o la persona designada por este último, será quien precise si se pueden desarrollar las Tareas o Ítems de obra, con las garantías suficientes para evitar el contagio, y proteger la salud de los Trabajadores, y todo personal que ingresa a Obra; esta propuesta no exime, sino que suman a todas las Recomendaciones de leyes y Ordenanzas sobre Higiene y Seguridad en Obra.
ARTÍCULO 11º: PROTOCOLO DE DETECCIÓN:
1) En caso de detectarse temperatura mayor a 37.5° de algún trabajador en obra, tanto en el ingreso, o que, durante el transcurso de la misma, exteriorizando algunas de las señales sintomáticas establecidas por los agentes Oficiales de Salud, se iniciaran de modo inflexible los protocolos sanitarios vigentes establecido por las autoridades de la Salud local y de la OMS. Llamando de modo urgente a las Autoridades Sanitarias locales.
2) NO llevar al personal afectado a NINGÚN Centro de Salud.
3) De confirmarse el punto 1 (UNO), e informada la autoridad competente; se realizará la aislación del personal de la obra, procediendo los protocolos a la aislación por 14 días y/o lo que la autoridad de Salud indique.
4) En Caso de que alguna persona haya dado positivo en el contagio de COVID-19, se paralizará inmediatamente la obra hasta tanto se desinfecte la misma. El Propietario o Contratista, comunicará por escrito la situación a los Organismos del Estado Provincial y/o Municipal, y también a los subcontratistas, y a todas las personas que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días, se entregará a las autoridades el “libro de registros de Ingreso y Egreso de Personas”.
5) Siguiendo el punto anterior, con la obra paralizada, y sin ocupantes, Se desinfectará la totalidad de la misma, por empresa habilitada para esta tarea, abarcando todas las superficies horizontales y verticales.

ARTÍCULO 12º: HORARIO DE OBRAS: Las obras privadas podrán ejecutarse de 9 a 17 horas, de Lunes a Viernes. Sábados de 9 a 13 horas. Los días Domingo las obras deberán permanecer cerradas.
El horario debe ser corrido, a efectos de evitar el traslado a domicilios y el regreso, aumentando la cantidad de personas circulando por las calles. -

ARTÍCULO 13º: OBRAS REGULARES: Se considerará tales a aquellas que, durante la emergencia, cumplan con las indicaciones realizadas en esta ordenanza y los protocolos de seguridad. Todas aquellas que no sean registradas, que excedan los horarios, cantidad de personas, presten servicios de mantenimiento sin la declaración jurada y/o transgredan las normas sanitarias, se consideraran obras irregulares violatorias del aislamiento preventivo, social y obligatorio. -

ARTÍCULO 14º: PARALIZACION DE OBRAS. En caso de que se detecten transgresiones a las normas sanitarias aquí dispuestos y los protocolos de seguridad de la provincia de Neuquén, la Municipalidad deberá paralizar la obra por riesgo de contagios, sin perjuicios de las denuncias penales o faltas contravencionales que ello implique.

ARTÍCULO 15º: VIGENCIA DE LAS DEMAS NORMAS SOBRE CONSTRUCCIONES. La existencia de este protocolo sanitario dictado en el marco de la pandemia, no anula ni suspende la vigencia de las Ordenanzas vigentes Código de Edificación N°1385, CPURA Ordenanza 959.-

ARTÍCULO 16º: Cada entidad constructora o propietaria de la obra, con aval de su responsable de Seguridad e Higiene, podrá confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento a Anexos que superen en especificidad al Presente Protocolo Sanitario Básico, en el marco y evolución de la Emergencia Pandemia COVID-19, de conformidad con las especificidades que requiera su tipología de obras, tareas prestadas por los trabajadores y trabajadoras en cada una de dichas obras y unidades vinculadas, y atendiendo el cumplimiento prioritario de las normativas de alcance provincial y local.-

ARTÍCULO 17º: FACULTESE al Poder Ejecutivo a reglamentar esta ordenanza, conforme las necesidades para aplicarla, como asimismo las directivas de la Provincia de Neuquén o el Estado Nacional respecto de las obras privadas. -

ARTÍCULO 18º: REGISTRESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETIN, DESE AMPLIA DIFUSION Y ARCHIVESE. -

Autor: Horacio Beascochea

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