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Sancionaron ordenanza que habilita la venta online y el reparto puerta a puerta

El Deliberante de la ciudad formalizó los anuncios realizados el sábado y regularizó la venta a través de Internet, el pago de servicios y la solicitud de turnos médicos, entre otros temas. Todos los detalles en esta nota.

El Concejo Deliberante de Rincón de los Sauces aprobó el domingo 19 de abril la Ordenanza 2177/2020 que permite la venta online y el reparto puerta a puerta de diferentes productos.

En su artículo 1, la norma dispone una normativa comercial de emergencia que a continuación se detalla, que tendrá vigencia mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional o decisión en contrario de éste Concejo Deliberante, de acuerdo con el avance de la pandemia en nuestro País y sujeto -además- al estricto cumplimiento de los vecinos de la ciudad.


Se habilita a los comercios que a continuación se mencionan, SIN ABRIR SUS LOCALES AL PUBLICO NI REALIZAR VENTA CALLEJERA, podrán ofrecer sus productos comerciales mediante redes sociales, vía telefónica o páginas de internet. Asimismo, para la transacción definitiva deberán realizarlo mediante servicio entrega puerta a puerta, con un contacto mínimo, sin ingresar al domicilio del adquirente.

Además, los locales en los cuales se realizan los despechos deberán reunir las siguientes condiciones sanitarias:

A.-Cada instalación deberá contar con alcohol en gel, ser desinfectada diariamente, quienes ingresen deberán tener cubre bocas.

En caso de que las instalaciones no permitan el distanciamiento social deberá realizarse turnos rotativos.

B.-Deberán cumplir con todas las medidas sanitarias indicadas en las Ordenanzas sanitarias vigentes.

C.-Deberán desinfectar el local luego de cada jornada.

En referencia al personal que cumple funciones en los comercios, deberán funcionar con personal radicado en la ciudad, quienes tendrán que respetar el distanciamiento social de un metro y medio en sus trabajos.

EL EMPLEADOR tramitará el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN EMERGENCIA COVID-19”

Está prohibido obligar o permitir el trabajo de empleados con fiebre y/o algún síntoma respiratorio (dolor de garganta, tos, secreciones respiratorias, dificultad para respirar). En tal caso, la persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicándose al hospital ó centro de salud más cercano.

Los comercios habilitados para la entrega puerta a puerta, son los siguientes:
1.- Kioscos
2.- Tiendas y zapaterías
3.- Venta de electrodomésticos
4.- Inmobiliarias
5.- Venta de seguros
6.- Librerías
7.- Pinturerías
8.- Mercerías
9.- Insumos electrónicos
10.- Bazar
11.- Jugueterías
12.- Ropa de blanco
13.- Mueblerías (sin armado de mueble a domicilio o mueble armado)
14.- Heladerías
15.- Lencería
16.- Repostería
17.- Cotillón
18.- Perfumería
19.- Regalería
20.- Viveros
21.- Imprentas y graficas
22.- Venta de artículos descartables

En referencia al reparto de esta mercadería, el horario de entrega de estos productos será de 14 a 18 horas.

Se permitirá un solo vehículo por comercio y dos personas por vehículo. -

Cada persona destinada a reparto deberá contar con el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN EMERGENCIA COVID-19” en la categoría transporte “…otros insumos de necesidad”, conforme la categoría correspondiente. -

Cada repartidor deberá contar en todo momento obligatoriamente y sin excepción con CUBREBOCA -AUN CUANDO ESTE CONDUCIENDO EL RODADO-, alcohol en gel y/o rociador de alcohol diluido en agua.
Al momento del control deberán presentar una copia de la licencia comercial municipal en la cual deberán coincidir los datos del “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN EMERGENCIA COVID-19”. -

Está prohibido el ingreso del repartidor al domicilio del comprador. -

Deberá respetarse la distancia social obligatoria de un metro y medio. -
Deberá desinfectar el vehículo diariamente. -

Por otra parte, la normativa también reguló la VENTA O SERVICIOS CON MODALIDAD DE TURNOS: Asimismo en virtud de la particularidad del servicio los detallados a continuación podrán convocar clientes a sus locales más, por motivos sanitarios, deberán atender a sus clientes uno por vez, con turnos preestablecidos y no pudiendo reunir más de dos clientes por vez siempre que pueda en el comercio mantener la distancia social.

1.-OPTICAS
2.-VENTA DE ELEMENTOS Y ROPA DE SEGURIDAD
3.-INTERNET Y/O CABLE
4.- SERVICIOS DE ALARMAS.

EL horario de atención será exclusivamente de 09 a 19 Horas.
Los locales deberán cumplir con las medidas sanitarias del articulo N°2.
En los dos últimos casos, además podrán realizar el servicio de cobro domiciliario reglamentado en los artículos siguientes.

Con respecto a la reparación de electrodomésticos y/o equipos informáticos puerta a puerta: Quienes se dediquen a estos servicios podrán hacerlo mientras dure la emergencia de la siguiente manera:

a.-Deberán acordar el servicio informático, vía on line o telefónica. -
b.-Deberán retirar los productos a domicilio, sin contacto directo con el cliente, debiendo llevar CUBREBOCA en todo momento (aun cuando este conduciendo el rodado). -
c.-Luego de reparado deberán entregarlo y recibir la paga a domicilio. -
d.-Deberán procurar el pago on line, posnet o modo indirecto. -
e.-El reparador informático o de electrodoméstico deberá procurarse el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN EMERGENCIA COVID-19” en la categoría transporte OTROS INSUMOS DE NECESIDAD, junto a la licencia comercial municipal para poder circular.

ARTÍCULO Nº 8: COBRANZAS DE CUENTAS CORRIENTES. Habilitase a los comercios que lo soliciten y sean autorizados, que cuenten con el sistema de cuentas corrientes, a cobrar a domicilio con el sistema posnet a sus deudores. -
1.-Deberan designar DOS personas para hacerlo. Estos deberán llevar CUBREBOCAS EN TODO MOMENTO (aun cuando estén conduciendo)-
2.-Deberan utilizar el sistema posnet. -
3.-Antes de que el vecino acceda al posnet deberá ser desinfectado por la persona encargada de la cobranza. -
4.-Deberan contar con el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN EMERGENCIA COVID-19” junto a la licencia comercial municipal para poder circular.

ARTÍCULO Nº9: RAPIPAGO- PAGO FACIL- SISTEMA DE COBRANZAS HABILITADOS: Además de las indicaciones que les indiquen los organismos de contralor y la Provincia de Neuquén, deberán cumplir el siguiente protocolo de seguridad sanitarios locales:
1. Las personas que atienden al público deberán utilizar barbijo y/o mascara en todo momento. Deberá haber un acrílico o nylon de separación con el cliente-
2. Solamente podrá haber una sola persona por ventanilla dentro del local siempre que puedan estar a metro y medio de distancia. Si no es posible deberá atender de uno por vez. -
3. Deberá organizar en el exterior, que se mantenga la distancia de un metro y medio entre cada cliente, pudiendo pintar con pintura lavable líneas sobre la vereda, para lo cual quedan autorizados por esta Ordenanza. -
4. No podrán atender a personas que no tengan cubre boca colocados. -
5. En caso de usar posnet o algún elemento que deba tomar contacto con el cliente, previamente y delante del cliente deberá desinfectarlo con alcohol en gel o elemento desinfectante. -
6. EL horario de atención será exclusivamente de 10 a 13 y 16 a 19 Horas. -
7. Deberán organizar sus clientes de 10 a 13 hs. y de 16 a 19 hs., de forma tal que las filas no superen las diez personas y que exista un metro y medio entre cada uno de ellos. El control de cantidad y distancia estará a cargo de cada comercio. -
En caso de que superen las mismas o en caso de que luego se decrete u ordene como obligatorio- la autoridad municipal podrá disponer la atención por terminación de documento nacional de identidad. -
8. La Municipalidad de Rincón de los Sauces, a través de sus organismos de control está autorizada a detener el cobro, cerrar el local en caso de que se detecte un aglomeramiento de personas de modo desordenado, sin distancia social o sin barbijos, como asimismo cuando el comercio no respete las reglas de profilaxis indicadas. -

ARTICULO N°.10: CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA- ODONTOLOGICA- PSICOLOGICA- PLACAS/RADIOGRAFIAS-LABORATORIOS:
1.-Podran atender de modo ordinario por turnos, no pudiendo reunir más de dos pacientes a la vez, siempre que el local permita que mantengan un metro y medio de distancia. En caso contrario solo podrá haber un paciente por turno. -
2.-Deberan atender en horarios de 9 a 19 salvo los casos de emergencias debidamente comprobados, ya autorizados por Decreto 297/2020. -
3.-En su interior siempre deberán tener cubre bocas y alcohol en gel y/o alcohol diluido en agua a disposición. -
4.-Deberan desinfectar diariamente el consultorio. -

ARTÍCULO Nº11: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo a suspender la actividad de los comercios habilitados, en caso de que se detecten personas infectadas por COVID 19 y a los efectos de evitar su propagación, o bien por orden nacional o provincial, lo cual podrá hacerse por Decreto del Poder Ejecutivo.
Asimismo, podrá por Decreto suspender las actividades de los comercios habilitados cuando se peticionad, reclamado o demandado por la autoridad nacional o provincial. -

ARTÍCULO Nº12: AMPLIACION. El Poder Ejecutivo Municipal podrá anexar actividades previa consulta con el Comité de Seguridad Sanitaria, por Decreto y reglamentar la presente en lo que fuere necesario para su aplicación. -

ARTÍCULO Nº13: INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA. En caso de que se detecten que los comercios incumplen con el modo de venta on line o telefónica, en la forma de hacer reparto o en los horarios, se los considerara incursos en las faltas que dispone la Ordenanza N°2174 y podrá suspenderse la actividad o clausurarse el local, por los modos y firmas que disponen el Código de Faltas, el Código de Procedimiento de Faltas y demás normativas concordantes. -

ARTÍCULO Nº14: Atento las nuevas disposiciones, modificase el artículo N°4 inciso 2 de la ordenanza N°2176 y establézcase que el horario para corralones será al igual que los demás comercios de 14 a 18 hs.
Déjase nota de esta modificación en el archivo informático y papel de la mencionad norma para evitar versiones desactualizadas.

ARTÍCULO Nº15: ADHIÉRESE a la Resolución conjunta del Jefe de Gabinete y la Ministra de salud de la Provincia de Neuquén, N° 18/2020 y los protocolos allí mencionados los cuales constituyen normativa interna.
Será responsabilidad del comerciante, tomar conocimiento y aplicar en su comercio las disposiciones de esta norma y los protocolos mencionados en el párrafo anterior.

Autor: Horacio Beascochea

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