Actualidad

Petroleros buscan cerrar acuerdo paritario

La negociación paritaria incluiría un salario básico establecido en las escalas salariales para cada categoría, con una vianda, si el trabajador cuenta con ese beneficio.

El miércoles 15 de abril, los gremios de todas las cuencas productoras firmarían el acuerdo salarial con las empresas productoras.

De acuerdo al documento que trascendió desde la prensa, las empresas pagarían al personal el equivalente a un salario básico, por cada categoría, a lo que se sumaría un monto adicional en concepto de vianda, como un pago no remunerativo.

En otro orden, el sindicato del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, se compromete a prestar la cobertura médica y de obra social, sin percibir de parte de las operadoras las sumas para este beneficio.

El acuerdo regirá para el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo para el personal que no preste servicios por la emergencia sanitaria, al que se considerará encuadrado en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Según el documento al que accedió LM Neuquén, en la nota de Fernando Castro, el artículo primero el acuerdo establece que la asignación que percibirá el personal "será equivalente al Salario Básico establecido en las escalas salariales vigentes correspondiente a la categoría de cada trabajador, con más una vianda Ayuda Alimentaria siempre y cuando el trabajador habitualmente las percibiere ,la cual será liquidada por cada día hábil".

En referencia al personal de gerencias y jefaturas no comprendido en los convenios colectivos citados precedentemente, que no prestare tareas efectivas entre el 1/4/2020 y el 31/5/2020 de emergencia sanitaria, "será considerado en situación de suspensión por fuerza mayor" y las empresas "empresas empleadoras" les pagaran el equivalente a un salario básico mensual al 31 de marzo.

El artículo segundo del acuerdo menciona que Respecto de los trabajadores que durante el mes calendario cumplan tareas efectivas algunos días y otros días se encuentren en situación de suspensión por fuerza mayor, tendrán derecho a percibir el salario habitual proporcional a los días trabajados y la Asignación 223 bis LCT proporcional por los restantes días", y también la vianda.

Al mismo tiempo, se establecería que "los trabajadores que no se encontraren en situación de suspensión por fuerza mayor y a los cuales fuere posible asignarles tareas efectivas, se acuerda que sus jornadas de trabajo podrán ser reorganizadas, con acuerdo de partes".

Por último, en otro tramo del documento, "las partes acuerdan mantener la paz social".

Autor: Horacio Beascochea

Estás navegando la versión AMP

Leé la nota completa en la web