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En Rincón, prohibieron la venta de bebidas alcohólicas

La norma es para todos los comercios minoristas y mayoristas que solo deberán vender productos de primera necesidad. Abarca a todos los horarios comerciales, hasta el 12 de abril inclusive con posibilidades de extenderse. Preocupa el consumo de alcohol que genera situaciones de violencia intrafamiliar.

La presidenta del Concejo Deliberante, Daniela Rucci, se refirió en declaraciones radiales a la ordenanza 2172/2020, aprobada el miércoles 1 de abril, y que prohíbe el desplazamiento de personas a efectos de transportar, distribuir, vender o adquirir bebidas alcohólicas, desde el día de fecha hasta el día 12 de abril del corriente año, inclusive, según decreto nacional N° 297/2020, sin perjuicio de extender la medida en caso necesario según decreto nacional y/o provincial.

Rucci explicó que “la ordenanza adhiere a la decisión nacional, según el decreto 297/20, que plantea el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que entre su articulado ya disponía que no se encontraba autorizado el desplazamiento de las personas y que estaba limitado a productos de primera necesidad, higiene y elementos de seguridad”, recordó.

“En ese sentido, los comercios habilitados para la venta están limitados a estos artículos, pero se vio que los comercios autorizados a abrir sus puertas, en muchos casos lo que más vendían era alcohol”, dijo la presidenta del Deliberante en declaraciones radiales a Cristina Navarro, de Radio Ok.

“Y mientras en los artículos de primera necesidad, la venta de leche, azúcar o fideos, se limitaban a dos por personas y no pasaba lo mismo con las bebidas alcohólicas, por lo que había gente que solamente se movilizaba abastecerse de bebidas y a su vez la gente que sí se movilizaba por artículos de primera necesidad, tenía que hacer largas filas de horas, porque había otra gente que solo compraba alcohol y sin ningún límite alguno”, explicó la concejala del Deliberante rinconense.

“Esto lo veníamos trabajando desde hace días los concejales. Como saben, un grupo de ellos estamos desde hace días repartiendo mercaderías y alimentos de primera necesidad a personas vulneradas y estábamos viendo esas realidades”, afirmó. “Además, esto tiene que ver con el agravante de violencia intrafamiliar que genera el abuso del consumo de bebidas alcohólicas, entre otras cosas”, agregó.

Consultada sobre si el alcohol agrava la situación generada por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, Daniela Rucci dijo que “hemos estado consultando con personal que trabaja, entiende y es profesional en materia de violencia y de consumo de alcohol, y nos decía que, además de ser un agravante el consumo de alcohol, lo es el encierro de por sí. Esto genera distintas situaciones. Nos pasó con algunas familias que asistimos esta semana, que vimos que, por un lado la mujer nos pedía asistencia con mercadería y llegábamos a su casa y en realidad su pareja estaba alcoholizada o, a veces, ambos”, reconoció.

“Por eso decidimos tomar esta decisión, luego de hablar con funcionarios y profesionales que se ocupan del tema. Hablamos incluso con el comisario por si había denuncias formales de violencia de género, pero no las hay. Jstamente porque la mayoría de las mujeres tiene a sus agresores al lado y en muchos casos, esa violencia también recae sobre los niños, que muchas veces son abusados”, señaló.

La concejala reconoció que la norma puede generar malestar en la sociedad. “Del mismo modo, qu sabemos que hay mucha gente que consume alcohol de manera responsable y se verá afectada por esta medida, hay otras personas que aumentan su agresividad con el alcohol y para evitar situaciones de violencia, se decidió tomar esta medida”, explicó Rucci.

Consultada sobre si se realizará algún control para regular la venta de alcohol ilegal en casas particulares, Daniela Rucci dijo que “vamos a trabajar en conjunto con la comisaría y por eso, la ordenanza plantea que la medida rige no solo para los minoristas, sino también para los mayoristas y cualquier otro modo de expendio de bebidas, para evitar la venta de delivery o la venta ilegal”, dijo.

“En ese sentido, el comisario me comentó que ya habían demorado a algunas personas que se trasladaban por la ciudad con bebidas alcohólicas y en distintos horarios, a la mañana y a la tarde. A estas personas se las demoraron y se les inició una causa penal, por incumplir la cuarentena y desplazándose sin artículos de primera necesidad y con bebidas alcohólicas”, indicó.

Por último, la concejala del MPN reafirmó que la ordenanza prohíbe la circulación con bebidas alcohólicas. “Los comercios podrán vender artículos de primera necesidad, como alimentos, frutas, verduras, artículos de higiene, elementos de seguridad como alcohol en gel, o lavandina”, cerró la presidenta del Deliberante.

Qué dice la Ordenanza

ORDENANZA Nº2172/2020
ARTÍCULO Nº 1: En marco del artículo Nº 2 párrafo final del Decreto Nº297/2020, DISPONGASE que no se encuentra autorizado el desplazamiento de personas a efectos de transportar, distribuir, vender o adquirir bebidas alcohólicas, desde el día de fecha hasta el día 12 de abril del corriente año inclusive, según decreto nacional N° 297/2020, sin perjuicio de extender la medida en caso necesario según decreto nacional y/o provincial.

ARTÍCULO Nº 2: Todas aquellas personas que se encuentren en la vía publica, aun en los horarios permitidos, transitando con bebidas alcohólicas, sea para consumo, distribución o venta, será considerado transgresor al aislamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y, sin perjuicio de la denuncia penal si correspondiere, incurrirá en la falta del artículo 21 de la Ordenanza 1300/11.-

ARTÍCULO Nº 3: INTIMASE a los comercios minoristas y/o mayoristas de Rincón de los Sauces, que se encuentran exceptuados de la obligación de cierre, a limitarse a la venta de productos alimenticios de primera necesidad, limpieza e higiene y bebidas no alcohólicas, conforme a la normativa nacional, debiendo retirar y/o cubrir cualquier otro producto que no sea de primera necesidad e informar mediante cartelería la medida dispuesta en los ingresos a los locales, bajo apercibimiento de la falta indicada en el artículo anterior.-

ARTICULO Nº 4: SANCIONESE a los comerciantes que no cumplan lo indicado en el artículo Nº3 de la presente normativa, con la multa de 1000 módulos y posible clausura temporal del comercio, conforme Código de Faltas y Código de Procedimiento de Faltas. -

Autor: Horacio Beascochea

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