El gobernador Omar Gutiérrez decretó por razones de salubridad general un horario de atención al público entre las 9 y las 19 para todos los locales comerciales habilitados por excepción para funcionar; y además resolvió como horario exclusivo de circulación en toda vía de comunicación entre las 8 y las 20.
El decreto 0390/20 hace referencia a los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos dispuesto en el artículo 1º del decreto 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
El decreto establece también que en todos los casos en que suceda la concurrencia de personas, deberá respetarse el distanciamiento social obligatorio de al menos 1 metro entre cada una de las personas.
La norma legal también determina que la Policía Provincial demorará, hasta dar aviso al Ministerio Publico Fiscal y que éste tome debida intervención, a las personas que incumplan la presente norma y las de emergencia sanitaria dictadas en general.
En el caso de los agentes de la administración pública, se establece que aquellos agentes públicos que incumplan con este decreto y todas las normas dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, “que tales conductas serán consideradas falta grave, debiéndose disponer su baja automática o inicio de sumario, según corresponda”.
También se estableció la prohibición del ingreso y egreso de los aeropuertos de la provincia sin previa autorización de la Policía Provincial, quien previa consulta con el ministerio de Salud y el de Gobierno y Seguridad, “dispondrá el ingreso o egreso según se constate estar o no comprendidos en las excepciones autorizadas por la normativa dictada por el Gobierno Nacional”.
Por último, el decreto invita a los municipios y comisiones de fomento a adoptar medidas similares.
Estas decisiones fueron fundadas en el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo inclusive, durante el cual las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Los considerandos de la norma legal también hacen referencia a la “persistencia de circulación de personas en la provincia hacen necesario el dictado de la presente norma adoptando las medidas tendientes a brindar la máxima protección posible a la ciudadanía”.
Se agrega que se ha constatado por parte de las autoridades de seguridad de la provincia que pese a la vigencia de las medidas “éstas no han sido suficientemente acatadas, poniendo así en riesgo la salud colectiva”.
El decreto refiere también al artículo 134º de la Constitución Provincial, que establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades; y al artículo 214° inciso 3 de la carta Magna neuquina que faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia.