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Cobrarán severas multas a quienes no cumplan el Código de Faltas

Derrames de agua sin autorización, aguas servidas en la vía pública o el arrojar residuos en baldíos, son sancionados con multas que pueden superar los $65.000 en el caso de infracciones graves.

Desde el municipio de Rincón de los Sauces se recordó a la comunidad que está en vigencia el Código de Faltas que establece severas multas ante infracciones reiteradas por parte de los vecinos.

Desde la comuna, se recordó que, según lo establece la Ordenanza 1300 que regula el Código de Faltas Municipal, el derrame de agua en la vía pública, sin la autorización pertinente, a excepción de los casos especiales de incendio, rotura imprevista de cañerías y tanques de depósito de agua, es sancionado con multa de 1 a 2500 (uno a dos mil quinientos) módulos.

A modo de ejemplo, hay que recordar que cada módulo equivale a un litro de nafta súper (que en la actualidad está en los $13,79) y de aplicarse la máxima sanción por derrame de agua, la multa sería de $34.475

También se recordó que el vertido de aguas servidas en la vía pública es sancionado cuando provinieren de viviendas, con multa de 1 a 2500 (uno a dos mil quinientos) módulos o de establecimientos comerciales, industriales o similares, con multa de 1 a 5000 (uno a cinco mil) módulos, a la que se podrá sumar la de inhabilitación.

En el caso del servicio de cloacas que no esté conectado a la red, la multa oscila entre 1 a 1000 (uno a mil) módulos.

Los frentistas, que una vez conectados al servicio de red cloacal, no efectúen la desactivación del pozo absorbente y cámara séptica, serán sancionados con multa de 1 a 1000 (uno a mil) módulos.

Con respecto al desagüe de piscinias en la vía pública, será sancionado con multa de 1 a 2500 (uno a dos mil quinientos) módulos.

Si se arrojan residuos sólidos residuos sólidos domiciliarios, industriales y/o de construcción, o animales muertos, en terrenos baldíos, casas abandonadas, cursos de agua, canales fluviales, acequias, bardas, y/o lugares de uso público y/o privado, que no sea el predio municipal destinado para tal fin, será sancionado con multa de 1 a 2000 (uno a dos mil) módulos.

Por otra parte, el desagote de efluentes, residuos o descartes propios de la actividad industrial en la vía pública o en inmuebles de propiedad de terceros, en contravención a las normas vigentes, será sancionado con multa de 1 a 10000 (uno a diez mil) módulos, a la que se le podrá sumar la de inhabilitación.

En cuanto al lavado y barrido de veredas fuera de los horarios establecidos por la autoridad de aplicación, será sancionado con multas de 1 a 100 (uno a cien) módulos.

El lavado de vehículos de todo tipo, maquinarias, artefactos, muebles, o cualquier objeto, en la vía pública, será sancionado con multa de 1 a 2500 (uno a dos mil quinientos) módulos. El cumplimiento de la sanción será exigible al propietario o responsable que consintiera dicho acto.

Además se establece que el que lavare vehículos o animales con agua proveniente de lagos artificiales, ríos, surtidores, canillas o similares ubicadas en paseos, parques, plazas, ramblas, veredas o demás lugares de acceso publico, será sancionado con multa de 1 a 2500 (uno dos mil quinientos) módulos.

También se prohíbe arrojar residuos en la vía pública, con multas que oscilan entre 1 a 1000 (uno a mil) módulos.

Autor: Horacio Beascochea

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