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Rincón se urbaniza hacia el suroeste y empieza a cobrar servicios

Quienes tengan lotes en las manzanas S34 - S35 - S36 - S37 S38 (extensión del barrio René Favaloro), deberán empezar a pagar por el servicio de agua. Habrá facilidades y planes de pago.

A fines de diciembre, el Concejo Deliberante de nuestra ciudad aprobó la extensión de la urbanización de cinco manzanas (denominadas S34 - S35 - S36 - S37 S38) hacia el sur-oeste del casco urbano actual.

La Ordenanza 1780 permitió el desarrollo de emprendimientos urbanísticos que absorben a familias de un nivel económico medio a medio bajo que no presentan las condiciones para acceder a una Licitación Pública de venta de lotes que se rige por los valores de mercado.

Las 90 parcelas ya cuentan con el Servicio de Agua Corriente y se incorporaron al barrio René Favaloro, por lo que la comuna empezará a cobrar este servicio a cada vecino que se asiente en la zona.

El importe que debe reintegrar cada vecino por la obra ya ejecutada se computará dividiendo el monto total de la obra ($424.980) por la cantidad total de lotes que se obtengan en dichas manzanas dando como resultado el valor por frentista de $ 4.722.

Asimismo, se aplicará un interés del 2% anual, a contar desde la fecha de sanción de la ordenanza y la obligación de pago se iniciará a los 30 días de sancionada la misma.

A los vecinos a quienes ya se le hubiera dado la Tenencia o Adjudicado en Venta, se les notificará esta obligación y a partir de allí comenzara a devengarse la obligación de pago.

En el caso de los nuevos ocupantes, al momento de otorgarle la Tenencia o Adjudicarles en Venta, se le notificará de la obligación de abonar este recupero de obra, con más los intereses correspondientes.

En caso de Tenencia Precaria, se realizará un convenio de pago con el vecino. En caso de Adjudicación de Venta, se liquidará conjuntamente con la liquidación del valor de la Tierra, Mensura e Inspección.

Desde la comuna aclararon que no se autorizará cesiones de mejores o derecho, si no consta cancelada esta obligación.

En caso de que no se abone el importe correspondiente, se deberá ejecutar judicialmente la deuda vía de apremio, conforme las condiciones y procedimientos indicados en el código Fiscal Municipal.

El Poder Ejecutivo podrá establecer planes de pago razonables para que los vecinos puedan cumplir con esta obligación.

Además, todo nuevo espacio que se genere con características urbanizables en los alrededores de esta urbanización que tenga posibilidades de hacer uso de la Obra: “Red de Agua Corriente” ejecutada, automáticamente accederá al mismo bajo la condición de “ADHERENTE” a la obligación impuesta por esta norma.

En la elaboración de este documento deberán trabajar en conjunto la Secretaría de Desarrollo Territorial y la Secretaría de Desarrollo Social, aportando con responsabilidad y compromiso los criterios necesarios a tener en cuenta para hacer viable lo dictaminado. Como mínimo deberá contener: tipo de documentación que compruebe y justifique la situación social del administrado, período de inhabilitación para realizar cualquier tipo de traspaso de la tierra (venta, cesión, donación, etc.), opciones de pago de corresponder y todo otro punto que ambas secretarías consideren necesarios para cumplir con el fin propuesto.

Autor: Horacio Beascochea

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