Referentes petroleros del sindicato del Petróleo y Gas Privado del Chubut y del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa participaron el lunes 7 de septiembre de la firma de la histórica modificación del Decreto N° 2136/74 que permitirá a la totalidad de los Trabajadores Petroleros que hayan alcanzado los 50 años de edad y tengan al menos 25 de servicio, puedan acogerse al beneficio de la jubilación.
El acto se llevó a cabo en el Ministerio de Trabajo de la Nación y la modificación quedó rubricada con la firma del titular de la cartera laboral, Carlos Tomada y de la viceministro Noemí Rial, además de la presencia de todos los gremios petroleros de la Argentina y de la Cámara empresarial dando anuencia a lo allí actuado, según consigna el portal Diario Crónica.
"Es uno de los logros más importantes en materia sindical de los últimos tiempos, conseguir que todos los trabajadores se metan al decreto 2136 que se dictó en 1974 en el cual todos los trabajadores petroleros de boca de pozo podían jubilarse con 50 años de edad y 25 de servicio", comentó el secretario general del Sindicato de Petroleros de Chubut, Jorge Ávila.
La norma antes comprendía únicamente a los operarios de boca de pozo, y ahora "se incluyó a todos: choferes de transporte a boca de pozo, personal de movimiento de suelo, de geofísica, servicios especiales, administrativo, el relacionado con la industria en el campo pero que está en la base", resumió.
En tanto, el ministro Tomada aseguró que la nueva norma facilita el acceso a ese beneficio "sin demoras ni dudas de índole interpretativo", difundió Télam.
El ministro señaló que la resolución es parte de "los compromisos asumidos a comienzos de año para preservar la salud y los puestos de trabajo en la actividad petrolera, evitando los despidos".
Cabe recordar que con anterioridad se había solicitado al Ministerio que se precisaran y especificaran los alcances del Decreto Nº 2136 de fecha 30 de diciembre de 1974, por el cual se establecía que tienen derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicio el personal que se desempeñe habitual y directamente en las actividades de exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.
Ahora se especificó que si bien los procesos de trabajo previstos en la descripción normativa del Decreto 2136/1974 están claramente definidos, aunque no ocurría de igual manera con la especificación de las actividades y tareas que los mismos implicaban, las que se enunciaban de forma genérica, siendo necesario especificar la totalidad de las tareas que quedan comprendidas en sus disposiciones y, asimismo, aclarar en forma precisa sus alcances, con las limitaciones y exclusiones que la propia norma reglamentaria establece.