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Asociaciones de usuarios y consumidores podrían hacer reclamos colectivos

Se trata de una iniciativa de la diputada del MPN Alicia Comelli, para que a través de esas organizaciones puedan ser representados grupos de personas.

La diputada de la Nación Alicia Comelli expuso en la Comisión de Comercio de la Cámara baja su proyecto para modificar la Ley de Defensa del Consumidor con el objetivo que las asociaciones de consumidores y usuarios puedan representar legítimamente a un grupo de personas, que hayan sufrido violaciones a sus derechos de incidencia colectiva, referidos específicamente a intereses individuales homogéneos ante las autoridades competentes (Dirección de Comercio, entes reguladores y/o juez competente).

De ser aprobado el proyecto, las asociaciones verán satisfechos sus reclamos y simplificada su tarea al poder reclamar por el derecho uniforme (igual) de un grupo de personas (como por ejemplo el valor de las cuotas mensuales de un servicio), cuando se constata que el ejercicio individual de la acción judicial no aparece plenamente justificada, por lio irrisorio de la demanda individual, aunque tengan las mismas empresas miles de abusos y violaciones idénticas, como ocurre con la telefonía celular y fija, servicios de medicina prepaga y concesionarias de autos, entre otros ítems que encabezan los rankings en la materia.

Para Comelli, “el hecho de que se haya consolidado jurisprudencia en la materia a partir de la expresión de la Corte Suprema, justifica acabadamente la necesidad de modificar la legislación vigente para ampliar la tutela de usuarios y consumidores”. Además dijo que “máxime si tenemos en cuenta, que se siguen suscitando conflictos jurisdiccionales actualmente en trámite ante el máximo tribunal- por la falta de reconocimiento de la legitimación procesal de las asociaciones referidas para intervenir en la defensa de intereses individuales de incidencia colectiva”.

Con la presente reforma se busca garantizar el derecho de todos los clientes de la empresa demandada, que hayan suscripto un contrato tipo con cláusulas abusivas y/o aumentos ilegítimos y unilaterales de sus cuotas, sean beneficiados con la declaración de ineficacia de las cláusulas abusivas contenidos en el contrato tipo, por ser contrarias a la Ley 24.240 y que se la condene a suprimir los aumentos de cuota ilegítimos. (Parlamentario).

Autor: Horacio Beascochea

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